dc.description.abstract | Se transcriben las siguientes normas legales:
- Resolución: El Seguro de los Obreros al servicio del Estado
Considerando que la Dirección del Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento de
la Resolución del 31 de julio de 1940, presentó la clasificación del personal obrero
del Estado, se normó el 9 de abril de 1941 que las oficinas encargadas del pago de
los haberes del personal comprendido en la relación adjunta suspendieran el
descuento del 5% para el Fondo de Montepío sobre los haberes de dicho personal,
y que el personal de la relación que prestaba servicios en los lugares de la
República comprendidos en la Ley N° 8433 del Seguro Social Obligatorio, y que es
mencionado en el art. 7° del Decreto Supremo del 14 de noviembre de 1936, debía
ser inscrito por los Ministerios y dependencias respectivas, en las correspondientes
oficinas de la Caja Nacional de Seguro Social como asegurados obligatorios al
servicio del Estado.
- Resolución: Implantación de industrias hogareñas
Se autorizó la implantación en Lima de las siguientes industrias del Hogar: a)
Fabricación de guantes de algodón y de lana; b) Fabricación de animales para
juguetes y de adorno; c) Fabricación de muñecas de composición; y d) Fabricación
de mantelería y otros artículos de género pintados; previa aprobación de los
presupuestos que su implantación requiere por el Ministerio de Fomento. Además,
se autorizó a la Comisión Distribuidora de Fondos Pro Desocupados para entregar
cantidades prudenciales de dinero a la Junta especial de las Industrias del Hogar,
que se nombró, para la implantación en Lima de estas cuatro primeras industrias.
Se autorizó igualmente la implantación de un Centro de Muñecas de composición
en otro departamento de la República.
- Resolución: Los lancheros de los puertos de Chimbote, Huacho y Pisco tendrán
vacaciones
Se dispuso que los lancheros de los puertos de Chimbote Huacho y Pisco,
recibieran vacaciones conforme a lo dispuesto en la Ley N° 7505, en la oportunidad
que designe una junta compuesta por el Capitán de Puerto, un representante de la
asociación de los trabajadores, y un representante designado por las entidades
comerciales que ocupaban sus servicios directa o indirectamente. Los lancheros
recibirían durante sus vacaciones, en concepto de remuneración, una cantidad que
sería acordada por la junta, en proporción al trabajo que ejecutaran durante el año.
- Decreto: Se dispone el aumento de remuneración a los operarios de panaderías
Se indica que la remuneración de los trabajadores de la industria de panificación
en las ciudades de Lima, Callao y balnearios fuera modificada, debiendo regir la
escala que se describe en esta norma. Las Direcciones de Asistencia y Previsión
Social y de Alimentación Nacional debían estudiar un plan de regulación de los
factores técnicos, económicos y sociales que afectaban esta industria.
- Resolución: Control para evitar alza de precios en medicamentos
Se dispuso que cualquier alteración que se produjera en los precios señalados en
la lista oficial de medicinas, debería ser sometida por la Oficina de Control de
Precios de esas sustancias, a resolución del Director General de Salubridad, quien
podría vetar dichos precios alterados, atendiendo tanto al factor económico que
juega en el precio de las medicinas cuanto a la utilidad terapéutica de éstas. | es_PE |