dc.contributor.author | Caja Nacional de Seguro Social | |
dc.date.accessioned | 2021-01-26T17:12:51Z | |
dc.date.available | 2021-01-26T17:12:51Z | |
dc.date.issued | 1941-09 | |
dc.identifier.citation | Revista de Informaciones Sociales. 1941; 5(9). | es_PE |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12959/1294 | |
dc.description.abstract | Se reproducen, a texto completo, las siguientes normas legales sobre Trabajo, Salud
Pública y Previsión Social, aprobadas entre julio y setiembre de 1941:
- Resolución Suprema: El Estado pagará mensualmente su cuota al Seguro Social
- Resolución: Cooperativa de Empleados Públicos
- Resolución Suprema: Se continuará descontando el 5% sobre sus haberes al
personal subalterno al servicio del Estado
- Resolución: El control sanitario de las obras viales y de empleados y obreros
- Decreto: La firma de las cédulas de acumulación de servicios corresponderá al
Jefe del Estado
- Decreto: Registro de todas las instituciones de protección materno – infantil
- Decreto Supremo: Para evitar la propagación del paludismo en los lugares de
trabajos hidráulico
- Decreto Supremo: No perderán el empleo quienes acudan al llamamiento de
reservas
- Resolución Suprema: Autorización para el tráfico de estupefacientes
- Resolución Suprema: Condiciones a que se someterán los fabricantes de cocaína
- Decreto Supremo: Se crea un nuevo Departamento para el control del servicio
antivenéreo
- Resolución: El fondo de montepío es de carácter social
- Decreto Supremo: Será obligatoria la asistencia médica de los atacados con
enfermedades venéreas
- Resolución Suprema: No es de cargo de la Caja Nacional de Seguro Social la
asistencia de los obreros por accidentes del trabajo
- Resolución Suprema: La Caja de Seguro Social emitirá dictamen pericial en casos
de accidentes del trabajo
- Resolución Suprema: Será clasificado el personal obrero que sirve en
dependencias del Estado
- Resolución: Las anotaciones en las planillas sobre Seguro Social
- Decreto: El pago del Seguro Social por los patronos y obreros
- Resolución: Los empresarios no podrán retener como garantía de deudas
documentos de identidad. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Seguro Social de Salud (EsSalud) | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | es_PE |
dc.subject | Legislación social | es_PE |
dc.subject | Leyes | es_PE |
dc.subject | Perú | es_PE |
dc.title | Legislación Social del Perú | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/article | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05 | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02 | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |