Legislación Social del Perú
Abstract
Se transcriben las siguientes normas legales:
- Decreto Supremo: Ampliatoria del decreto supremo sobre instrucción de
reservistas
Considerando que, por Resolución Ministerial del 12 de octubre de 1941, se llamó
a algunos Oficiales de Reserva para que perfeccionen sus conocimientos militares
en los Centros de Instrucción del Ejército, y conviene asegurar la situación de ellos
en lo referente a sus empleos, haberes, etc. Con el presente decreto se les incluye
en lo dispuesto por el Decreto Supremo del 2 de octubre de 1941.
- Decreto: División del servicio de inspección de trabajo en Ancash
Dispone que el servicio de inspección del trabajo en el Departamento de Ancash se
haga por dos funcionarios "Visitadores de la Dirección de Asistencia y Previsión
Social", que residan en el Departamento, en los lugares que les designe la referida
Dirección y deben cumplir sus funciones de acuerdo con las instrucciones que
reciban de ella.
- Decreto Supremo: Se inicia en el Callao el cobro de la cuota obrera de seguro
Decláranse expeditos para su funcionamiento los servicios médicos organizados
por la Caja Nacional de Seguro Social para los asegurados de la Provincia
Constitucional del Callao. Señaló el día 29 de setiembre de 1941 para el inicio de la
cobranza de los aportes de los asegurados y patronos.
- Resolución Suprema: Reorganización de las inspecciones regionales de trabajo en
Oroya y Cerro de Pasco
Se declaró en estado de reorganización las mencionadas dependencias, cesando
en sus cargos a los Inspectores, Procuradores Letrados y al mecanógrafo.
- Resolución Suprema: Las agencias y empresas de personal de trabajadores del
terminal marítimo tomarán pólizas de seguros contra accidentes de trabajo
Dispone que las empresas y agencias que aprovechan los servicios de los
Sacadores de carga del Terminal Marítimo del Callao, contraten una póliza de
seguro contra accidentes del trabajo en favor de esos servidores.
- Resolución Suprema: Las instituciones dedicadas a asistencia social mantendrán
contacto con la Dirección de Previsión Social
Las disposiciones contenidas en el decreto supremo del 5 de agosto de 1941
relativo a la inscripción de las instituciones privadas de asistencia o protección
materno infantil, no son aplicables a las instituciones que presten esa asistencia
reconocidas por el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
- Resolución Suprema: Anotaciones indispensables en los libros de planillas de
obreros
Indica que los principales están obligados a anotar en el libro de planillas, en
columna especial junto al nombre del servidor, el número de la respectiva libreta de
cotización al Seguro Social Obligatorio.
- Decreto Supremo: Normas para el funcionamiento del Tribunal del Trabajo
Se indican normas reglamentarias para el funcionamiento del Tribunal del Trabajo.
- Resolución Suprema: Control y valorización de la construcción de los centros de
asistencia hospitalaria
Dispone que el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social y el
Ministerio de Fomento y Obras Públicas revisen los proyectos de construcción de
centros asistenciales para la aplicación de las normas técnicas, especificaciones y
valorización.
- Resolución: La protección a la infancia con la cooperación de la Caja Nacional de
Seguro Social
Se autorizó un servicio coordinado de asistencia materno-infantil entre la Caja y la
Dirección de Salubridad. Se indican las directivas generales.
- Ley N° 9386: Los primeros y segundos mayordomos de la Marina Mercante
quedan comprendidos en la Ley N° 9169 y sus beneficios.
Collections
- 1941 [71]