Legislación Social del Perú
Abstract
Se transcriben las siguientes normas legales:
- Ley N° 9380: Los primeros y segundos mayordomos de la Marina Mercante quedan comprendidos en la Ley N° 9169 y sus beneficios.
Ley dada en la Casa de Gobierno, en Lima, el 27 de setiembre de 1941.
- Resolución: La inscripción en el escalafón civil de los empleados públicos nacionalizados
Dispone que la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores debe trascribir a la Dirección General del Escalafón Civil y Listas Pasivas las resoluciones que concedan nacionalidad peruana a los extranjeros que ocupen algún cargo en la administración pública; y la Dirección General de Gobierno y las Prefecturas de Departamento deben comunicar los nombramientos realizados de conformidad con la autorización a que se refiere el Decreto Ley N° 6974.
- Resolución Suprema N° 3232: Control sanitario de las colonizaciones
Con esta norma del 21 de octubre de 1941, la Dirección General de Salubridad, por intermedio del Servicio Nacional de Malaria y Sanidad Rural, asume el control sanitario de las colonizaciones y de las obras viales en toda la República.
Esta norma se dispuso considerando que para la mejor eficacia de la política de colonización interior del país era necesario que la Dirección General de Salubridad Pública asuma el control sanitario de las colonizaciones y que esta medida era conveniente, por la estrecha vinculación que existía entre las colonizaciones, las obras viales y el ambiente rural.
- Resolución Suprema N° 3233: Primera Conferencia Nacional de Tuberculosis
Vista la comunicación de la Comisión Organizadora de la Primera Conferencia Nacional de Tuberculosis, en la que se pide que el Supremo Gobierno patrocine este certamen, y teniendo en consideración la importancia, que bajo el punto de vista sanitario y social tiene esta Conferencia, se dispuso que el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social auspicie la primera Conferencia Nacional de Tuberculosis que se efectuaría en Lima durante los días del 26 al 30 de abril de 1942 y que le preste las facilidades necesarias para su mejor éxito.
- Resolución Ministerial: Control en las bebidas dañinas para la salud
Se normó que no se podía aplicar el nombre de Jora a otra materia que no sea el producto obtenido exclusivamente por germinación y malteado del maíz solo o mezclado con otros cereales y que no se utilice el nombre de Jora Negra.
El motivo fue que era preciso que la preparación de las materias primas empleadas en la elaboración de las chichas industriales se ciña a las disposiciones de la Resolución Suprema del 13 de enero de 1936; y que el producto denominado Jora Negra no contenía en su composición ningún elemento dañino para la salud pública, por lo que no existía razón justificada para prohibir el expendio de una materia que, de tiempo inmemorial, se había empleado para la elaboración de emolientes y chichas caseras, siempre que se evite la posibilidad de equivocaciones debidas a su designación, y que se venda bajo una de nominación que dificulte toda confusión con la Jora verdadera para evitar su falsificación.
Collections
- 1941 [71]