Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo
Abstract
Presenta las resoluciones adoptadas por la Conferencia, realizada en Nueva York del 2 7 de octubre al 5 de noviembre de 1941.
La Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo pidió al Consejo de Administración; que se trasmita esta resolución, sin dilación, a los Gobiernos de todos los Estados Miembros. Se llamó la atención hacia el deseo de asociar a la Organización con las medidas planificadoras y administrativas de la reconstrucción y se pidió que la Organización esté representada en toda Conferencia de Paz o de Reconstrucción después de la guerra.
Se sugirió a los gobiernos de los Estados Miembros que formen organismos representativos para el estudio de las necesidades sociales y económicas del mundo de la post-guerra y que tales organismos consulten a los órganos apropiados de la Organización Internacional del Trabajo; que se organice con sus propios miembros un pequeño Comité tripartito, instituido para estudiar y preparar las medidas de la reconstrucción y las medidas de emergencia para tratar con el paro. Este comité estará facultado para formar una relación de expertos técnicamente calificados y estará autorizado para cooperar con los organismos gubernamentales, intergubernamentales y privados ocupados en estudios similares, y con aquellos organismos cuyas presentes actividades en el campo económico social afectan las condiciones bajo las cuales se desarrollarán los programas de post-guerra.
Se autorizó al Director de la Oficina Internacional del Trabajo a consultar a todas las organizaciones, instituciones y personas interesadas a fin de que al final de la guerra se disponga de planes para la reglamentación inmediata de las condiciones económicas y sociales de la marina mercante.
Considerando que las restricciones impuestas al comercio de exportación entre algunos países de América, representan una amenaza para la industria y el comercio que podían paralizar con la consiguiente desocupación de numerosos trabajadores, creando así en los países una situación grave, la Conferencia solicitó al Consejo de Administración que adopte las disposiciones apropiadas y encare la constitución de una comisión a fin de estimular el cambio de productos entre los países aludidos.
Considerando los fenómenos fisiológicos que muestran la insuficiencia de alimentación de los trabajadores en los diferentes países miembros de la Organización Internacional del Trabajo, la Conferencia destacó la necesidad de promulgar donde sea necesario, las disposiciones legales que fijen la tasa mínima del salario, con el objeto de permitir a los trabajadores satisfacer sus necesidades vitales de seres humanos que realizan sus tareas dentro del cuadro y con las exigencias impuestas por la civilización. Además, estimó indispensable que los países que tenían una gran extensión territorial con relación al número de sus habitantes, llevaran a cabo una reforma agraria que permitiera la movilización racional de sus riquezas agrícolas y pecuarias, y la satisfacción ·equitativa de las aspiraciones obreras de una mejor justicia social.
Finalmente, la Conferencia recomendó que las agencias establecidas por la autoridad pública, que incluyen en sus funciones la planificación de las políticas públicas que afectan directa o indirectamente al interés de los trabajadores y empleadores, las agencias administrativas y las que dirigen la política, incluyeran voceros responsables que representen a los trabajadores y empleadores, que procedan conjuntamente con sus gobiernos.
Collections
- 1941 [71]