Boletín de la Caja Nacional de Seguro Social
Abstract
En esta sección se informa las siguientes normas de la Caja Nacional de Seguro Social:
- Reglamento de Cobranzas
Dispone sobre el manejo, organización, control y responsabilidad de las cobranzas de todos los recibos que, por cualquier concepto, extienda la Institución. Asimismo, norma sobre las multas por infracciones, los recibos del Boletín, las actividades del Departamento de Control e Inversiones, y del Departamento Legal.
Los cobradores al servicio de la Caja Nacional de Seguro Social, cualquiera que sea su condición, dependen directamente del Departamento de Control e Inversiones. El giro de todos los recibos cuya cobranza se reglamentan el presente, corresponde exclusivamente al Departamento de Contabilidad. El Departamento Legal conocerá de las cobranzas en cuanto sea necesario el empleo de la Ley de Facultades Coactivas, correspondiéndole la dirección de los expedientes que se inician hasta su terminación, asimismo le corresponde la regulación y aprobación de las facturas por gastos procesales. Se indica el procedimiento de cobranzas.
El Departamento de Control podrá proponer a la Gerencia todas las disposiciones adicionales que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la función que se le encomienda. Los Jefes de los Departamentos Legal, de Contabilidad y de Control quedan encargados del cumplimiento de este reglamento.
- Reglamento del Fondo de Empleados de la Caja Nacional de Seguro Social
En la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 25 de noviembre de 1941 se resolvió modificar el Reglamento del Fondo de Empleados en cuanto a la determinación de las personas incluidas y excluidas de sus beneficios y al ajuste de las prestaciones de enfermedad, a fin de contemplar las variaciones introducidas en la composición del personal, con motivo del funcionamiento de los servicios hospitalarios y de precisar los alcances y formas de aplicación del derecho a los servicios de asistencia médica, hospitalaria y de farmacia.
De conformidad con el art. 59° de la Ley N° 8433, se creó el Fondo de Empleados de la Caja Nacional de Seguro Social. El Fondo de Empleados acordó en favor de sus afiliados o de sus deudos, en los términos y con las limitaciones que fijó este Reglamento, los siguientes beneficios: Pensiones de cesantía o jubilación; Pensión de montepío a los deudos; Prestaciones de enfermedad; y ayuda económica.
En el reglamento se detalla las personas con derecho a goces; los ingresos con que se formará el Fondo; las pensiones que concede la Caja a sus servidores; otros goces; la administración del Fondo; y la inversión de los recursos.
También se informa el Reglamento de las Prestaciones de Enfermedad del Fondo de Empleados de la Caja. Se indica qué empleados tienen derecho a las prestaciones de enfermedad y que las empleadas mujeres gozan, además, de las prestaciones correspondientes al riesgo de maternidad. Las prestaciones de enfermedad comprenden asistencia médica general y especial, atención dental, servicio de farmacia y hospitalización, y se otorgan en los establecimientos de propiedad de la Caja. Se indica que la cónyuge e hijos menores de 14 años de edad de los empleados tienen derecho a las prestaciones de asistencia médica y servicio de farmacia. Si el empleado no tiene cónyuge ni hijos puede solicitar las prestaciones asistenciales para sus ascendientes.
Collections
- 1942 [14]