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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T19:03:02Z
dc.date.available2021-01-26T19:03:02Z
dc.date.issued1942
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1942; 6(2).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1311
dc.description.abstractSe incluyen las disposiciones gubernativas dictadas durante el año 1941, referentes al Seguro Social Obligatorio: - Decreto de fecha 2 de enero de 1941, que dispone que el cobro de las cotizaciones patronales y obreras del Seguro Social en Lima e Ica empiece el 2 de febrero. - Reglamento de las leyes de Seguro Social Con fecha 18 de febrero de 1942 el Gobierno expidió, mediante el respectivo Decreto Supremo, el Reglamento de las Leyes N°s. 8433 y 8509 que rigen el Seguro Social Obligatorio. La Caja dio la más amplia difusión a ese Reglamento mediante ediciones especiales e insertándolo en su revista. - Decreto del 6 de marzo de 1941 sobre el seguro social y la subsistencia de obligaciones de los patronos de industrias agrícolas o mineras. - Resolución del 9 de abril de 1941, con disposiciones sobre el seguro de los obreros al servicio del Estado. - Resolución Suprema del 17 de julio de 1941, que indica que no es de cargo de la Caja la asistencia de los obreros por accidentes de trabajo - Resolución Suprema del 18 de julio de 1941, que autorizó a la Caja a emitir dictámenes periciales en casos de accidentes del trabajo cuando lo dispongan los jueces o tribunales de justicia. - Decreto Supremo del 9 de setiembre de 1941, que dispone el inicio del cobro de la cuota obrera del Seguro Social en el Callao, con motivo de que estaban expeditos para su funcionamiento los servicios asistenciales de la Caja en esa provincia constitucional. - Decreto del 11 de setiembre de 1941, que amplió el Reglamento de las Leyes que rigen el Seguro Social Obligatorio para normar el pago de las cotizaciones correspondientes a los obreros en algunos casos especiales. - Resolución del 11 de setiembre de 1941, que prohíbe a los empresarios retener documentos de identidad como garantía de deudas, mencionando sanciones específicas en caso de retención de la libreta de cotizaciones al Seguro Social. - Resolución del 25 de setiembre de 1941, que autorizó a la Dirección General de Salubridad para que establezca con la Caja un servicio coordinado de asistencia materno-infantil, con su contrato respectivo y ciñéndose a directivas que se indican. - Decreto del 12 de noviembre de 1941, que declaran expeditos para su funcionamiento los servicios asistenciales de la Caja en la provincia de Chancay y dispone el inicio del cobro de la cuota obrera del Seguro Social en esa provincia. Se incluyen cuadros con datos estadísticos de los servicios brindados, hasta el 31 de diciembre de 1941, por el Hospital Obrero de Lima, Hospital Obrero de Ica, y el Policlínico Obrero del Callao. Además se incluye información económica de la Caja.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectSeguro sociales_PE
dc.subjectInformaciónes_PE
dc.titleAnexoses_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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