La necesidad de conceder a la víctima acción directa contra el asegurador
Abstract
Analiza el seguro de responsabilidad, su aplicación, la legislación y el procedimiento de la víctima de acción directa contra el asegurador del responsable del daño.
Explica que la multiplicación de los riesgos en la sociedad moderna y la evolución consiguiente de la teoría de la responsabilidad extracontractual, determinó un agravamiento de la responsabilidad civil. La doctrina clásica fundada en la noción de la culpa no ofrecía protección suficiente a las víctimas del siglo veinte. El desenvolvimiento de la fuerza motriz y de las máquinas convirtió los accidentes del trabajo en una tragedia cotidiana. No se podía ya exigir al obrero, víctima de fuerzas incontrolables, la prueba de la culpa del patrón. Semejante prueba, imposible a menudo, relegaría la doctrina de la responsabilidad al mundo teórico.
La doctrina se esfuerza por coordinar las nociones fundamentales de culpa y daño dentro de un sistema eficiente y equitativo. El problema de la responsabilidad consistía en hallar un medio que permita indemnizar siempre a la víctima sin correr el riesgo de paralizar la actividad de los individuos ante el temor de una responsabilidad demasiado grande. Toda institución jurídica que apoye a la solución de este problema debía ser protegida por legislación y el autor considera que el seguro de responsabilidad merecía tal protección.
Indica que gracias al seguro de responsabilidad resulta posible agrupar a los individuos que pueden ser declarados responsables en ocasión de un género de actividad o del uso de una cosa determinada, y repartir entre todos el peso de la responsabilidad en que incurra cualquiera de ellos; de otro lado, gracias a él se duplican las garantías de reparación en favor de la víctima. Y es que el seguro de responsabilidad y el problema de la responsabilidad no son sino dos aspectos de una misma cuestión: la repartición de los riesgos. El desenvolvimiento del seguro permite intensificar la responsabilidad, lo que redunda en beneficio de las víctimas. A su vez, este crecimiento de la responsabilidad incita, obliga casi al responsable eventual a asegurarse, lo que significará un provecho para su posible víctima y para él mismo.
Explica que se precisa legislar el seguro de responsabilidad, y que el legislador debe valerse de este contrato para duplicar las garantías de la víctima en vista de la reparación del perjuicio sufrido, otorgándole una acción directa contra el asegurador del responsable, análoga a la conferida al obrero damnificado por el art. 74 de la Ley N° 1378, así la balanza de la justicia se inclinaría del lado de la víctima.
Considera que el fundamento de la acción directa no puede ser otro que el derecho lesionado de la víctima. Es en consideración a este derecho lesionado que la ley le concede una acción contra el asegurado, y otra contra el asegurador. Por tener ambas acciones la misma fuente su naturaleza jurídica será la misma.
Finalmente, señala que la acción directa no sería una acción subsidiaria, mientras un texto legal no decidiera lo contrario, habría que considerarla como una acción principal, independiente en su ejercicio de la acción de la víctima contra el asegurado. Esta independencia permitiría que la víctima demandase como más le conviniera, ya sea al asegurado solo, ya al asegurador después del asegurado, o al asegurador antes de toda acción contra el asegurado.
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- 1942 [14]