Coordinación de las prestaciones de los Seguros de Enfermedad e Invalidez
Date
1952Author(s)
Almenara, Guillermo
Caja Nacional de Seguro Social
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Revisa el funcionamiento de los seguros de enfermedad e invalidez para demostrar la comunidad de caracteres y las afinidades que relacionan a los riesgos de ambos, y cómo es posible que, al coordinar las prestaciones en especie que necesitan, funcione entre ellos el espíritu de solidaridad que haga surgir medidas eficaces de protección colectiva; la administración interna de los seguros reunidos que expresen el menor interés por el sistema de capitalización en los riesgos diferidos; y la inversión preferente de capitales en implementos que amplíen o mejoren las prestaciones en especie y en obras de beneficios social y sanitario.
El seguro de enfermedad, al producirse el riesgo y en calidad de prestación en especie, debe proveer de inmediato la más oportuna asistencia médica completa a que tiene derecho el asegurado, y abona subsidios en dinero cuando la dolencia es incapacitante para el trabajo, por todo el tiempo que dure el reposo por enfermedad y convalecencia y hasta el límite fijado por la legislación respectiva. Al término del período legal del derecho a las prestaciones del seguro de enfermedad, queda siempre un saldo de enfermos y convalecencias que necesitan prolongar sus tratamientos. Son clientes que pasan de oficio al seguro de invalidez.
En el seguro de invalidez la indemnización pecuniaria, calculada y pagada, era primitivamente el único beneficio acordado al riesgo. Ahora, el seguro social acude a medidas más previsoras, humanas y sociales, tendientes a la recuperación, a la rehabilitación funcional y a la readaptación profesional del inválido. Para ello utiliza todas las adquisiciones que la ciencia y la técnica han puesto en manos de la medicina social. Como en el riesgo de enfermedad, las prestaciones en especie del seguro de invalidez tienden a la prevención, a la atenuación y a la recuperación de las incapacidades. Las prestaciones en especie son, en este caso, sustitutorias o complementarias de las pensiones.
En el camino que venía trazándose para reunir los riesgos en el único de la pérdida involuntaria del trabajo, cualquiera que fueran las causas y las circunstancias intermedias, los primeros tramos se marcarán con la reunión de los riesgos de enfermedad e invalidez, y la incorporación en este binomio, de los de accidentes y enfermedades profesionales. En este artículo sólo se considera la coordinación práctica de las prestaciones de los riesgos de enfermedad e invalidez, incluyendo el de maternidad que ya está definitivamente incorporado en el de enfermedad.
Organizaciones médico-asistenciales de la envergadura técnica y científica como las que usa el Seguro Social para sus prestaciones en especie, están capacitadas para responsabilizarse de la atención médica y análisis de la personalidad del enfermo y de la declaración que sus médicos, trabajando en grupo, hagan en el sentido de la subsistencia o de la desaparición de las causales de invalidez y de la posibilidad de rehabilitación futura, física y psíquica, del inválido. Esta sola circunstancia de valor profesional se considera suficiente para anular trámites engorrosos.
Finalmente, informa que el Seguro Social peruano acababa de reglamentar un acuerdo por el cual se establecía virtualmente la coordinación de las prestaciones en especie de los riesgos de enfermedad e invalidez. Esta experiencia estaba dando buenos resultados. Sobre el particular, transcribe el acuerdo del Consejo Directivo de la Caja Nacional de Seguro del Perú, adoptado en sesión del 20 de octubre de 1949.
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