dc.description.abstract | Se reproduce el siguiente reglamento:
INVERSION DEL FONDO DE EMPLEADOS
Reglamento aprobado por el Consejo Directivo en sesión de 27 de junio de 1952, que acordó destinar la integridad del Fondo de Empleados al fomento de la construcción de viviendas para los empleados de la Caja, realizando al efecto las siguientes operaciones:
I. Préstamos hipotecarios;
II. Adquisición de terrenos urbanos o urbanizables, e inmuebles ya edificados;
III. Construcción de viviendas aisladas o en agrupaciones para adjudicarlas a los empleados de la Institución, en propiedad o en arrendamiento.
Sobre la primera operación, se autorizó a la Caja a conceder a su personal préstamos hipotecarios, al interés del 6%, para:
a) Construir, reconstruir, ampliar o terminar una edificación. En el reglamento se detallan los requisitos que debía cumplir el solicitante para la concesión de los préstamos hipotecarios para este rubro.
b) Cancelar hipotecas. Podían efectuarse préstamos para cancelar hipotecas, siempre que el solicitante cuente en su foja de servicios con siete años, como mínimo, prestados a la Caja Nacional de Seguro Social y que el crédito se amortice en un período no mayor de 20 años y la cuota de amortización intereses no exceda del 30 %, como máximo, del haber líquido del servidor. El inmueble hipotecado debía ser propiedad del empleado solicitante, inscrito como tal en el Registro de Propiedad Inmueble.
c) Adquisición de viviendas. El reglamento autoriza que se efectúen préstamos para adquisición de viviendas, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos señalados en el rubro anterior. El importe del préstamo se dedique íntegramente a la adquisición de una vivienda salubre, en la cual pueda vivir decente y cómodamente el empleado y su familia.
d) Terminar de pagar un inmueble urbano adquirido a plazos.
Acerca de la operación de la adquisición por la Caja de terrenos urbanos o urbanizables, se efectuará con el propósito de construir en ellos, a breve plazo, casas habitación. Estas adquisiciones se harán previo informe de los Departamentos Legal y de Ingeniería.
En el reglamento se indica que La Caja estimulará, de ser posible, la adquisición por los empleados de viviendas semirurales con miras a desenvolver, dentro de ellas, pequeñas industrias caseras, como la avicultura, cunicultura, horticultura, y todas aquellas que permitan a sus familiares disponer directamente de los elementos necesarios para la mejora de su subsistencia.
Se indica que la construcción de viviendas independientes o formando agrupaciones, se realizaría teniendo en cuenta las necesidades de los empleados de la Caja y los aspectos higiénicos, económicos y sociales. Se norma la adjudicación en propiedad de las viviendas.
Finalmente, sobre la adjudicación en arrendamiento de las viviendas adquiridas o construidas por la Caja, este reglamento indica que se sujetará a los requisitos que se establecerían en un reglamento especial. | es_PE |