dc.description.abstract | Se incluye en esta sección, el texto completo de la Ley chilena N°10383, del 28 de julio de 1952, modificatoria de la Ley N°4054 que instituyó en Chile el régimen de Seguro Obrero Obligatorio.
Con esta Ley se declaró obligatorio el seguro contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, para todas las personas que se indican y en las condiciones que se establecen en la presente ley. Del cumplimiento de los seguros y demás fines de esta ley debían encargarse la actual Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedad e Invalidez, institución con personalidad jurídica que, en adelante, se llamó Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud que se creó por la presente ley.
Se incluyeron en el régimen de previsión que estableció esta ley contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, todos los obreros que ganaban un salario.
Quedaron también obligados al seguro los obreros postulantes o aprendices de cualquier trabajo, industria u ocupación. En los casos que estos asegurados no percibieran salarios, las imposiciones se calcularían en la forma establecida en el artículo 8° y serían de cargo exclusivo del patrón. Quedaron, igualmente, sometidos a esta obligación los trabajadores independientes, como artesanos, artistas, pequeños industriales, pequeños comerciantes fijos o ambulantes o personas que realizaban oficios o prestaban servicios directamente al público en calles, plazas, portales o almacenes, siempre que su renta anual total no excedía de un sueldo vital anual de Santiago.
Los asegurados que por cualquier causa dejaban de tener la obligación del seguro y siempre que no estaban afectos a otro sistema de previsión, podrían continuar acogidos a esta ley, de acuerdo con las normas que fije el Reglamento.
Para los efectos de esta ley se entendió por salario la remuneración efectiva que ganaba el obrero en dinero, en especies determinadas o regalías contractuales, por trabajo a destajo, horas extraordinarias, gratificaciones, participaciones en los beneficios, bonificaciones o cualquier retribución accesoria con carácter normal en la industria o servicio. Se exceptuaron las asignaciones familiares y las concedidas en beneficio de la familia del obrero.
La ley consta de disposiciones generales, normas sobre la dirección y administración del Seguro Social, así como los consejos locales en cada región; las prestaciones del riesgo de enfermedad; las prestaciones por maternidad; las prestaciones del riesgo de invalidez; el riesgo de vejez; las prestaciones del riesgo de muerte; disposiciones sobre el reajuste de pensiones; sobre la continuidad de la previsión; sobre la venta de casas a los asegurados y la Caja de la Habitación; sobre los recursos del Servicio de Seguro Social; y las sanciones a las personas que infrinjan las disposiciones.
Finalmente, en las disposiciones transitorias se indican medidas sobre la transferencia del patrimonio de la Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedad, Invalidez y Vejez, la constitución de los Consejos del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud, los plazos de funcionamiento del Servicio Nacional de Salud; el incremento de las pensiones de vejez e invalides de la Caja; las tasas de imposición para obreros y patronos; la cantidad destinada a la atención de las labores administrativas extraordinarias que exige el cumplimiento de la presente Ley; la condición y remuneración del personal; y disposiciones sobre los contratos de ejecución de obras. | es_PE |