dc.description.abstract | Informe con los lineamientos de organización del sistema, el enunciado de un régimen de prestaciones, así como una exposición de motivos de las provisiones adoptadas. Además, incorporó las modificaciones que sugirió el Dr. Edgardo Rebagliati, a cargo entonces de la Cartera de Salud Pública y Asistencia Social.
El autor era el actuario matemático en misión de la Oficina Internacional del Trabajo, ante el gobierno peruano, bajo el Programa de Asistencia Técnica.
El presente esquema se circunscribe al seguro de los medios económicos de subsistencia en favor de los empleados particulares, en los riesgos que usualmente se consideran involucrados en los denominados seguros de pensiones. Esta limitación no significa desconocimiento de la primordial importancia y de la preferencia que debe asignarse en un plan integral de seguros sociales a la protección contra la enfermedad, ya sea porque la salud constituye el primer objetivo de la previsión social, ya también porque sin la base de un adecuado y efectivo seguro de enfermedad, no se podría lógicamente pretender plena eficacia en el cubrimiento de los demás riesgos.
El seguro de enfermedad de los empleados y su complemento el seguro de maternidad, son en estos momentos objeto de atención de parte de los poderes públicos. Dejando, pues, para otros estudios la consideración del seguro de enfermedad de los empleados particulares, la presente esquematización se limita a los siguientes riesgos:
1) Invalidez, sea de origen ocupacional o natural;
2) Muerte del jefe de familia, que sea asimismo por causa natural o con motivo u ocasión del trabajo;
3) Vejez.
La protección a la desocupación involuntaria se considera separadamente en un capítulo final del presente estudio.
Se expone las siguientes partes del esquema: el campo de aplicación, las remuneraciones asegurables, las prestaciones garantizadas, las disposiciones comunes a las prestaciones, y el subsidio de desocupación involuntaria.
Asimismo, se explican las previsiones adoptadas en el esquema sobre la extensión de los riesgos cubiertos, el riesgo ocupacional en el seguro social de los empleados particulares, y de todos los aspectos del esquema.
Se sugiere la extensión a los empleados públicos y fiscalizados de la legislación que establece el seguro social obligatorio del empleado.
Finalmente, explica que se siguiere la introducción de un seguro de desocupación en base a un programa de normas mínimas con carácter experimental, cuya principal característica es su estricta limitación a los casos que sin lugar a duda pueden reputarse como de suspensión involuntaria de ganancias por imposibilidad comprobada de encontrar un empleo que pueda ofrecerse razonablemente al asegurado, considerando su preparación, experiencia y aptitudes.
Indica que las condiciones de otorgamiento y el monto del subsidio han sido determinados también siguiendo el criterio expresado de limitar las recomendaciones para este seguro a un programa de normas mínimas. | es_PE |