Campo de aplicación del seguro social y el privado: sus límites
Date
1953Author(s)
De Ipiña Gondra, Francisco
Caja Nacional de Seguro Social
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Ensayo sobre la actuación del seguro social y el seguro privado y la relación de la actividad económica social de ambos.
Señala que el antiguo y tradicional seguro social va quedando poco a poco anticuado y estrecho. A partir de la postguerra de 1945, y aun unos años antes, todos los esfuerzos de estadistas y sociólogos han ido encaminados a para ampliar el campo de aplicación obligatorio y orientar sus organizaciones técnico-administrativas hacia una concepción de seguro de tipo nacional, en el que se integren todos los riesgos que pueden amenazar la tranquilidad o seguridad económica del trabajador y del simple ciudadano.
No debe quedar persona alguna al margen de esta moderna organización del seguro social, porque por muy elevado que se encuentre siempre existe la posibilidad de una desgracia, y es evidente que la miseria o infortunio de cada componente de la sociedad, perjudica y repercute en la vida social de los demás.
Explica que los antiguos Seguros Sociales obligatorios, continuaban siendo la base y núcleo fundamental de la Seguridad Social, completada con otros servicios públicos y asistenciales. Seguía siendo, al menos hasta ese momento, el medio más importante y eficaz. El paso de la denominación de los Seguros Sociales al de Seguridad Social se traducía en la extensión del campo de aplicación de los riesgos y servicios que se cubren y por la determinación de la calidad y aun cantidad de la protección, en función de la necesidad efectiva o aproximada. La Seguridad Social constituye un conjunto de seguros, subsidios y servicios públicos que tienen por objeto ayudar al económicamente débil, garantizando una estabilidad económica a todas las clases de la sociedad, sin excepción, contra los riesgos llamados sociales.
Se indican las siguientes conclusiones:
1. Conveniencia de utilizar las actividades de ambos Seguros, el Privado y el Social, para conseguir un estímulo en su desenvolvimiento y desarrollo, garantizándose así el máximo rendimiento en la gestión y organización de los servicios sociales y en la cobertura de los riesgos en la vida del trabajador.
2. Considerando que la finalidad de la Seguridad Social no es la socialización de sus medios, sino el conseguir sus benéficos resultados con el mínimo esfuerzo para la economía nacional, es necesaria la colaboración complementaria del Seguro Privado.
3. Dada la obligación del Estado de proveer las necesidades del bien común, o sea de todos los ciudadanos, y considerando que la organización, gestión y administración de la Seguridad Social supone a la Administración Pública cuantiosos desembolsos y desgravaciones tributarias de todo orden, es razonable y justo que en los seguros y servicios sociales tengan aplicación preferente y aun exclusiva aquellas capas sociales más modestas de la sociedad.
4. Aun en el supuesto de considerarse la máxima amplitud en su campo de aplicación, o sea el Seguro Nacional que abarca a todos los ciudadanos de un país, es universalmente conocido el principio de la limitación de estos seguros y servicios, dentro de los márgenes propios de las necesidades vitales o mínimas de sus beneficiarios, considerando a estos efectos los de un ciudadano de tipo medio o normal; y facilitando así la actuación a las entidades de seguro y sanitarias de libre y privado ejercicio, en función complementaria con los organismos de la Seguridad Social. No hay que olvidar que las entidades privadas ayudan y cooperan mediante la aportación de sus impuestos y tributos a la hacienda del Estado, e indirectamente a equilibrar y mejorar las subvenciones estatales de la Seguridad Social.
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- 1953 [31]