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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-02-17T21:35:41Z
dc.date.available2021-02-17T21:35:41Z
dc.date.issued1954
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1954; 9(2).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1396
dc.description.abstractEn este número de la revista se publicó las siguientes noticias extranjeras de carácter social: - Organismos Internacionales Se informa sobre los siguientes eventos: Tercera Reunión de la Comisión de Expertos de la O.I.T. en Política Social; 124ª. Reunión del Consejo de Administración de la O.l.T.; Seminario de Seguridad Social en Panamá; Ratificación de Convenios; Denuncia de Convenios; Entrada en Vigor de Convenios. - Argentina: Reorganización de la administración de la previsión social Por ley número 14236, promulgada el 13 de octubre de 1953, se determinó las funciones particulares de los organismos de previsión social dentro del marco de la administración social nacional, el sistema por el que la administración gubernamental competente orienta y controla sus actividades y los procedimientos de recursos de apelación que puedan utilizar los interesados contra las decisiones de estos organismos. De la citada ley se desprende que la administración de la previsión está a cargo de dos clases de organismos: primarios y de coordinación. Se explican ambos. - Bélgica: Nuevo régimen de pensiones para los trabajadores El gobierno de Bélgica promulgó, con fecha 29 de diciembre de 1953, una ley sobre la institución de un régimen de pensiones de vejez y supervivencia para los trabajadores. El nuevo régimen de pensiones se financia con cotizaciones iguales del trabajador y del empleador, calculadas con base a los salarios, y con subvención anual del Estado. Las pensiones son proporcionadas a la remuneración total de la persona asegurada durante su carrera de trabajo y su importe varía directamente con el número de años de servicios. - Bolivia: Nuevo Reajuste de Sueldos y Salarios Con fecha 3 de abril del año en curso, el gobierno de Bolivia dictó un Decreto Supremo, en el que se estableció una serie de mejoras salariales y distintos beneficios sociales en favor de los trabajadores de ese país. - España: El Seguro Escolar Por orden del 11 de agosto de 1953, de los Ministerios de Educación Nacional y de Trabajo, se aprobó los Estatutos de la Mutualidad del Seguro Escolar, establecido en España por la Ley del 17 de julio. Los riesgos cubiertos son: a) Fallecimiento del cabeza de familia o cualquier otra circunstancia o infortunio familiar que ocasione una absoluta imposibilidad de continuar los estudios; b) accidente sobrevenido con ocasión de actividades relacionadas con los estudios, incluso las deportivas; e) enfermedad. - Israel: Nueva ley sobre seguros sociales Con fecha 18 de noviembre de 1953, el Parlamento de Israel, adoptó una nueva Ley de seguro nacional, la primera legislación sobre seguro social obligatorio promulgada en dicho país. Comenzará a regir a partir de abril de 1954. Informa sobre las prestaciones que dispone la Ley.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectSeguridad sociales_PE
dc.subjectSalud públicaes_PE
dc.titleInformación extranjeraes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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