dc.description.abstract | Informa sobre el establecimiento de la seguridad social en los Estados de Baja California, Sonora y Sinaloa, para los trabajadores del campo.
Informa que el Instituto Mexicano del Seguro Social había realizado los estudios correspondientes para determinar las modalidades y la fecha en que se organizaría el Seguro Social para los trabajadores del campo, y el 19 de agosto de 1954, con un Decreto de la Presidencia de la República, se ordenó la implantación del régimen de la Seguridad Social para los Estados de Baja California, Sonora y Sinaloa, para todos los trabajadores señalados en el artículo tercero de la ley, esto es cualquier persona vinculada a otra por un contrato de trabajo real o tácito, o por un contrato de aprendizaje, a los miembros de sociedades cooperativas de producción, administradores, obreras o mixtas y además, para los trabajadores del campo. Los seguros implantados comprendieron a las tres ramas que otorga la ley: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales y maternidad, invalidez, vejez, cesantía y muerte.
Se dejó a la discreción del Consejo Técnico del Instituto, el calendario progresivo de vigencia del Decreto en los distintos Estatutos señalados, convocándose de inmediato a una primera inscripción general en nueve municipios del Estado de Sonora: Hermosillo, Ures, Guaymas, Empalme, Cajeme, Bacum, Navojoa, Etchojoa y Huatabampo.
El Ejecutivo Federal dictó un Reglamento que estableció las modalidades del régimen del Seguro Social para los trabajadores del campo en los Estados referidos, ya que indudablemente su organización tendría que adaptarse a las peculiaridades de las labores agrícolas muy diferentes a las tradicionales del trabajador urbano. En primer término, por la gran variedad de tipos de trabajadores del campo que hay en México, tanto por su organización como por la forma de tenencia de la tierra, se precisó en el artículo primero de ese Reglamento, que el seguro obligatorio comprendía a todos aquellos que ejecutaban trabajos rurales propios y habituales de alguna empresa agrícola, ganadera, forestal o mixta, ya sean peones acasillados o no acasillados, trabajadores de temporada, eventuales, para obra determinada o miembros de las sociedades locales de crédito agrícola o de crédito ejidal.
Normalmente, el campesino mexicano estaba agrupado en sociedades locales de crédito agrícola si es pequeño propietario, y en las de crédito ejidal si tiene el carácter de ejidatario. De allí que, para facilitar la afiliación y el control de los asegurados, se determinó que las sociedades mismas deberían inscribirse e inscribir a sus miembros, dándoseles la prerrogativa de ser consideradas, como las sociedades cooperativas, sujetas a un régimen de contribución bipartita. Esto se considera favorable, pues la aportación que hacía el Estado en México como contribuyente del Seguro Social, aumentó en estos casos, con el consiguiente beneficio de los trabajadores.
Se informa sobre las clínicas especializadas, hospitales y puesto fijos construidos e implementados para el otorgamiento de los servicios médicos.
Concluye que el seguro del campo tenía proyecciones y trascendencia nacionales; la experiencia a la fecha era alentadora y afortunada; los servicios se habían ampliado ya al Estado de Sinaloa y próximamente se esperaba tenerlos en el de Baja California. Estaban terminados los estudios previos para implantarlo en los Estados de Chihuahua y Guerrero; el paso posterior sería a los de Morelos, México y Chiapas. | es_PE |