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dc.contributor.authorValcárcel, Jorge A.
dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-02-18T17:23:26Z
dc.date.available2021-02-18T17:23:26Z
dc.date.issued1956
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1956; 11(1).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1448
dc.description.abstractPresenta una compilación de las disposiciones principales en vigor al año 1954, relativas al seguro de vejez en 49 países, confeccionada a base de la publicación "Old Age Survivors and Invalidity Programs Throughout the World 1954" de la Administración de Seguridad Social de los Estados Unidos. Indica que la información contenida en dicha publicación, se refiere generalmente sólo a los regímenes principales de previsión vigentes en cada país, haciendo abstracción en muchos casos de los esquemas limitados a grupos de carácter profesionales. Siendo el propósito de presentar sistemas de disposiciones legislativas, se menciona sólo pensiones completas, dando por entendido que los regímenes de seguro social conceden además rentas de cuantía reducida, y que finalmente, la edad mínima es distinta a la de retiro, tratando las administraciones de seguro social de fomentar la permanencia del asegurado en el empleo, mediante bonificaciones que se otorgan por su antigüedad. Esto último se relaciona con la política general del empleo en un momento dado en cada país, pudiendo así comprobarse cómo en algunos con abundante mano de obra, se decide hacer obligatorio el retiro, a fin de favorecer a los trabajadores jóvenes, en tanto que, en otros, un exceso de personas de edad avanzada, obliga a tomar disposiciones encaminadas a su colocación en el mercado de trabajo. Finalmente, con el único propósito de permitir una visión integral de los sistemas apuntados, se ha procedido al mayor resumen posible de sus disposiciones aún con sacrificio de detalles importantes. Así, por ejemplo, al mencionarse. con frecuencia suplementos a las pensiones básicas se prescinde de especificar el tipo de ellos o simplemente se les califica como bonificaciones por antigüedad y cargas familiares. Debe entenderse que, en la generalidad de los países, esos suplementos son concedidos a partir de determinados años de aseguramiento y aportes y que la referencia a los dependientes se vincula normalmente a la cónyuge o hijos en edad escolar. En todo caso la publicación ya mencionada brinda una mejor información sobre cada uno de estos puntos. Informa sobre los riesgos cubiertos, contribuciones, edad límite y cuantía del beneficio, en algunos casos según el régimen de obreros, empleados y trabajadores agrícola. La información presentada es los siguientes países: Alemania Occidental, Alemania Oriental, Argentina, Albania, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Costa Rica, Cuba, China (área comunista), Chile, Checoeslovaquia, Dinamarca, Estados Unidos de América, España, Ecuador, Egipto, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Nueva Zelandia, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, República Dominicana, Suecia, Suiza, Turquía, Unión Soviética, Uruguay y Yugoeslavia.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectPensión de vejezes_PE
dc.subjectJubilaciónes_PE
dc.subjectSeguridad sociales_PE
dc.titleEl seguro de vejez (continuación)es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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