dc.description.abstract | Analiza el concepto de abandono de familia, desde el punto de vista legal, su importancia y la responsabilidad de defensa social que tiene el Estado ante el abandono de familia. Asimismo, destaca la importancia de una adecuada reglamentación y de la coordinación entre las diversas instituciones interesadas en el problema.
Explica que, técnicamente, es denominado abandono de familia o abandono de asistencia familiar el incumplimiento malicioso de las obligaciones derivadas de las relaciones familiares. Pero como estas obligaciones pueden ser agrupadas en dos categorías: patrimoniales y extrapatrimoniales, el concepto de abandono de familia puede tener una acepción amplia que comprenda el incumplimiento de ambas clases de obligaciones, o una más restringida que abarque solamente el caso de incumplimiento de las obligaciones patrimoniales. Surgieron así en la doctrina y en la legislación dos tendencias extremas y una ecléctica.
Señala que Atenta por igual contra el bien jurídico protegido por la inclusión en códigos y leyes del delito de familia, quien la abandona material y moralmente o en una sola de estas formas. No hay razón en teoría para limitar el delito de abandono de familia a la sola omisión del cumplimiento de obligaciones de asistencia de índole pecuniaria.
Tales obligaciones, en nuestro Derecho están señaladas en los artículos 159, 164, 390, 396, 502 y del 439 al 455 del Código Civil que tratan, respectivamente, de la obligación de asistencia recíproca entre los cónyuges, de la obligación del marido de suministrar a la mujer y en general a la familia, "todo lo necesario para la vida", según sus facultades y situación; del deber y derecho de los padres, por la patria potestad, de "cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores"; de la enumeración de los deberes y derechos inherentes a la patria potestad; del deber de los tutores de "guardar fielmente la persona y bienes del menor", y, finalmente, del concepto y condiciones de la prestación alimenticia, aplicables, también, a diferencia de los anteriores, a los casos en que no existe familia regularmente constituida.
Indica que la responsabilidad de la defensa social recae en el Estado. Los tres poderes, solidariamente, deben responder al clamor social y redoblar sus esfuerzos en esta lucha que es importante. Considera que le Legislativo debía examinar los preceptos legales vigentes para subsanar las deficiencias del derecho.
Finalmente, señala la enorme importancia que tiene para una eficaz protección del niño, la aplicación práctica adecuada de los dispositivos legales. Los Reglamentos de las instituciones que existen con esta finalidad y los de las que se creen en el futuro deben interpretar fielmente las leyes protectoras de la infancia, a fin de no desvirtuar sus propósitos y conseguir plenamente sus finalidades. Estos Reglamentos deben confeccionarse con miras a una acción coordinada entre las diversas instituciones interesadas en el problema.
La ayuda que mutuamente se facilitarían estas instituciones redundaría en beneficio de la familia. Así, por ejemplo, el Departamento de Protección Materno-Infantil recibiría ayuda de la Policía para identificar, localizar y hacer comparecer a los hombres que fuguen para eludir su responsabilidad. A su vez el Poder Judicial participaría imponiendo todo el peso de la ley a quienes obstaculicen la labor del Departamento Materno-Infantil, especialmente, a los que, citados dos o más veces, no comparezcan ante esta oficina a contestar los reclamos que se les hace. | es_PE |