dc.description.abstract | En este número de la revista se publicó las siguientes noticias extranjeras de carácter social:
- Organismos Internacionales
Se informa sobre los siguientes eventos: 133ª. Reunión del Consejo de Administración de la OIT; Ratificación de Convenios de la OIT; Seminario Americano de Actuarios de la Seguridad Social; Reuniones de Comisiones Técnicas de la Asociación Internacional de la Seguridad Social; 132ª. Sesión del Consejo de la Asociación Internacional de la Seguridad Social; Segunda Conferencia Mundial de Enseñanza Médica organizada por la Asociación Médica Mundial.
- Alemania, República Federal: Reciente reforma social
El Parlamento aprobó la reforma general de las pensiones de empleados y obreros, el 21 de enero de 1957. De acuerdo con las nuevas disposiciones, los beneficios se adaptarán a la ev-0lución de los sueldos y salarios y de acuerdo con la evolución económica. Quien ha trabajado toda su vida, contribuyendo por consiguiente al progreso económico general, al quedar incapacitado para el trabajo, o por agotamiento físico, no puede quedar al margen del gran número de trabajadores; percibirá entonces una recompensa suficiente y adecuada; este es el principio ético sobre el que se fundamenta la nueva ley.
- Bolivia: Nuevo Código de Seguridad Social
Con Ley del 14 de diciembre de 1956, se promulgó el Código de Seguridad Social, que se definió como el conjunto de normas tendientes a proteger la salud de los trabajadores, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de medios para el mejoramiento de las condiciones de vida de la familia.
- Chile: Reglamento de la Jubilación Femenina
El Reglamento se aprobó con el Decreto N°907, del 23 de octubre de 1956, que dispuso la jubilación de la mujer a los veinticinco años de servicios, los organismos donde aplicaría la norma, y la financiación de la jubilación. Para computar los años de servicios efectivos se suman todos los servicios prestados a cualquier empleador y los servicios que no causaron imposiciones por ser anteriores a la vigencia de la Ley que creó el organismo previsional.
- España:
1. Porcentaje de cotizaciones para Previsión Social
Informa la composición del monto de las cuotas por seguro social unificado, organización sindical y formación profesional, fijado el 26 de octubre de 1956, por un decreto del Ministerio de Trabajo.
2. Extensión del campo de aplicación del Seguro Escolar
Por decreto del 14 de setiembre de 1956, se extendió el campo de aplicación del seguro a los estudiantes de Escuelas de Aparejadores, de Ayudantes de Ingenieros Aeronáuticos, de Ayudantes de Montes, de Ayudantes de Obras Públicas de Telecomunicación, del Colegio Politécnico de la Laguna, de Grado Profesional de las Escuelas de Comercio, de la Escuela Oficial de Topografía, de Peritos Agrícolas, Industriales y Textiles, que se encuentren en las condiciones que exige la legislación del Seguro Escolar. | es_PE |