Aspectos económicos y sociales del seguro
Date
1957Author(s)
Lasheras Sanz, Antonio
Caja Nacional de Seguro Social
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Presenta un estudio de lo que se conoce con el nombre de seguro y su naturaleza económica.
Explica que cuando nos encontramos con que, adoptadas las medidas necesarias para procurar reducir la posibilidad de realización de un hecho o las consecuencias de éste, o ambas cosas, que pueden resultar de los hechos inciertos, no se pueden evitar totalmente ni reducir tales consecuencias, el hombre ante la necesidad de arbitrar, de concebir un producto de su inteligencia, crea la fórmula que en el orden económico palíe, por un proceso de traslación, las consecuencias que de tal género haya sufrido. Esta fórmula es la que conocemos con el nombre de Seguro.
Se observa que el Seguro no impide la realización de los hechos; no impide que la muerte llegue; ni que acaezca el accidente; ni que nos azote la enfermedad, ni evita el incendio, etc. Lo que hace es proporcionar la compensación económica de las consecuencias asimismo económicas sufridas.
El Seguro nace en la fase económica del consumo, puesto que implica el pago de una prima a cambio de la cual se percibirá, en su caso, la prestación correspondiente. Esto tiene cómo significado el transformar en una partida normal del presupuesto de gastos, perfectamente soportable, lo que de otra manera podría tener consecuencias funestas para la economía que hubiera sufrido los efectos del siniestro. Por otra parte, constituye una particularidad del ahorro. Si éste está constituido por un consumo voluntariamente diferido, o sea un consumo o gasto menor del que se puede hacer hoy para atender necesidades de los tiempos futuros, es indudable que, a primera vista, el ahorro podría ser la fórmula que permitiese prevenir las necesidades futuras creables por los siniestros al producirse. Pero ello nos situaría ante la posibilidad de que, al acaecer el siniestro, lo ahorrado no bastase para subvenir a las necesidades económicas creadas por ese siniestro.
La prima de seguro significa la parte mínima de ahorro que es necesaria para subvenir o hacer frente a esas necesidades eventuales sin que haya que incurrir en la consecuencia económica malsana a que conduciría un ahorro excesivo retrayéndolo de un consumo inmediato o de otras aplicaciones del mismo. Cuando el seguro se practica en régimen de derecho privado, los fondos para la financiación del seguro, o sea, las primas para satisfacer ·el precio del mismo, en términos generales y preponderantemente, las satisface el directamente interesado en la cobertura del riesgo.
Finalmente, indica que, en la fase económica del consumo de la riqueza, además de resaltar cómo el Seguro nace en esta fase económica, se agrega que constituye un acto de regulación del consumo diferido, ya que reducen la suma de consumo destinada a previsiones; a lo estrictamente indispensable. Por otra parte, satura el consumo, porque con él se opera el hecho de pasar de una previsión arbitraria, indefinida, insuficiente las más de las veces, o excesiva en otras, a la cantidad estrictamente necesaria. Por otra parte, facilita el consumo, porque al regularizarse, permite una mayor despreocupación de los consumidores, y un mayor margen de atención para otras necesidades. Las repercusiones de aceleración en la propensión al consumo dependerán también de la estructura económica del país; pero los seguros pueden contribuir a disminuir el nivel de las inversiones con un efecto desfavorable sobre la renta nacional y provocar una tendencia a la expansión del crédito con el peligro de ocasionar una inestabilidad de precios y salarios.
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- 1957 [31]