dc.description.abstract | En este número de la revista se publicó las siguientes noticias extranjeras de carácter social:
- Organismos Internacionales
Se informa sobre los siguientes eventos y actividades: 40ª. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo; 135a. y 136a. Reunión del Consejo de Administración de la OIT; Ratificación de Convenios de la Organización Internacional del Trabajo; actividades del Consejo de la Asociación Internacional de la Seguridad Social; Reunión de la Comisión del Seguro de Desempleo; Primer Seminario Americano de Actuarios de la Seguridad Social.
- Argentina: Dación del Estatuto del Personal Civil
Por Decreto Ley del Poder Ejecutivo, de fecha 9 de junio de 1957, se promulgó el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública, que contiene las normas para el ejercicio de la función pública.
Se informa sobre el campo de aplicación, el ingreso a la carrera, los deberes, los derechos, el régimen disciplinario, el egreso de la administración pública, y disposiciones generales.
Dispone que es incompatible el desempeño de un cargo en la Administración Pública Nacional, con otro empleo nacional, provincial o municipal. Al personal cesante que reingrese al servicio, no se le computará la antigüedad precedente a los efectos de ulterior separación, pero se tendrá en cuenta dicha antigüedad a los fines de otros beneficios provenientes del nuevo nombramiento. A solicitud del personal le serán asignadas nuevas tareas cada decenio con el fin de facilitarle un mejor desempeño y capacitación; esta rotación funcional se aplicará preferentemente a quienes posean antecedentes meritorios.
Se contempla en este Estatuto, que el Poder Ejecutivo estructure un régimen de préstamos hipotecarios con el fin de asegurar la posibilidad de que el personal de la Administración Pública cuente con su vivienda propia, promoviendo las exenciones impositivas adecuadas al objeto perseguido por dichos préstamos, así como también el sistema de seguros obligatorios de vida y contra incendios.
- España: Estatuto de las Universidades Laborales
En virtud del acuerdo de los Ministerios de Educación Nacional y de Trabajo, adoptado en 1956, el Gobierno español puso en vigencia provisionalmente, por un período de dos años, el Estatuto de las Universidades Laborales, desde el mes de octubre de 1956.
Informa sobre la misión y funciones de las Universidades Laborales, la formación de estudiantes de 12 a 21 años y la formación de adultos.
En relación con la formación de adultos, comunica que las Universidades Laborales deben organizar cursos de formación acelerada para la preparación de trabajadores profesionales, a fin de atender las necesidades derivadas de demandas concretas y urgentes de personal especializado en cualquiera de las ramas de la actividad económica del país. En cada caso, se determinarán el plan y duración de los mismos. | es_PE |