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dc.contributor.authorGerin, Horario
dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-03-21T11:28:37Z
dc.date.available2021-03-21T11:28:37Z
dc.date.issued1957
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1957; 12 (4).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1500
dc.description.abstractPresenta seis puntos comunes esenciales de la seguridad social que el autor considera se debe tener en cuenta en la búsqueda de alcanzar el equilibrio financiero. Primer punto común: los seguros sociales son creados por el hombre, el concepto inverso es falso. Segundo punto común: los seguros sociales deben cubrir las necesidades esenciales, dejando a iniciativa del hombre el cuidado de asegurarse libremente en un eventual complemento. Tercer punto común: Los seguros sociales por el hecho de ser obligatorios, no pueden suprimir la libertad del asegurado, especialmente al seleccionar el organismo asegurador. Cuarto punto común: los seguros sociales, tanto más si son obligatorios, deben organizarse de modo que realicen una exacta aplicación de las leyes y una sana gestión: la pluralidad de los organismos aseguradores presenta defectos, la unidad ya los posee. Quinto punto· común: los seguros sociales no se diferencian sustancialmente de los seguros privados. Cualquier seguro tiene a su merced los recursos de la colectividad; también los seguros sociales son seguros personales. El concepto inverso es peligroso porque el seguro se convierte con esto en un servicio de asistencia social. Sexto punto común: la parte del salario que el trabajador aporta obligatoria o voluntariamente para adquirir seguridad, no resulta propiedad de derechos, se transforma en título personal del asegurado para obtener indemnizaciones que cubran los riesgos garantizados, si éstos se verifican. El concepto contrario implica el peligro que la institución gestora desarrolle en forma arbitraria sus funciones. Que sea obligado o lo haga voluntariamente, el obrero que retira o ve extraer preventivamente de su salario, una suma para financiar los seguros sociales, realiza la constitución de un ahorro y su destinación, obligatoria o libre, no cambia el hecho que sea siempre su ahorro. Las cuentas administrativas y económicas hacia las cuales este ahorro se dirige para ser convertido en masa de reserva, no modifican en modo alguno el carácter fundamental de la propiedad que sobre él tiene el trabajador. Tal posesión sólo cambiará de aspecto si de la propiedad de una suma (la contribución) se llega a la propiedad de un título por recibir las prestaciones previstas, si el riesgo se verifica. Aun cuando se han constituido obligatoriamente, estos ahorros, no resultan recursos "fiscales" en manos de los organismos estatales o paraestatales competentes para recaudarlos. Estos no resultan propietarios de tal conjunto de contribuciones, pero constituyen sociedades formadas por los mismos interesados, por la vigencia de la ley. El autor concluye que la experiencia muestra que nada es válido o durable si no se valoriza al hombre en el individuo. Las leyes que no tengan en cuenta más que los grandes números como fundamento de la organización social que establecen, no pueden, no obstante la excelencia de las intenciones, más que asesinar al hombre en el individuo. La experiencia demuestra que tarde o temprano nada subsiste si no se utiliza la libertad como vía de acceso del individuo al humanismo integral.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectFinanzases_PE
dc.subjectProblema sociales_PE
dc.subjectSeguridad sociales_PE
dc.titleSignificado humano de la seguridad sociales_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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