La vivienda y las instituciones sin fines de lucro
Date
1958Author(s)
Vega Christie, David
Caja Nacional de Seguro Social
Metadata
Show full item recordAbstract
Informa sobre las instituciones privadas sin espíritu de lucro que tienen actividades de vivienda, como son las cooperativas; las asociaciones de ahorro y préstamo (mutuales de crédito para vivienda) y las fundaciones, asociaciones de asistencia social o de caridad, y su situación en el Perú.
Las cooperativas, basadas en las orientaciones conocidas como los Principios de Rochdale, probaron su eficacia en diversas partes del mundo para solucionar problemas de consumo, crédito, producción, etc. En cuanto a vivienda se refiere se dirigen principalmente a la de los sectores que tienen modesta capacidad de ahorro. Estas, en los países escandinavos tienen una actividad que se puede señalar como la primera entre las instituciones dedicadas a resolver problemas de esta índole.
La colaboración estatal, el esfuerzo propio y la ayuda recíproca se combinan en estas instituciones, con el objeto de proveer de vivienda económica a los sectores de la población de modestos ingresos. Informa los principios que deben fundamentar las cooperativas.
Sobre las asociaciones de ahorro y préstamo para vivienda explica que tienen como objetivo: 1° Constituir un ahorro que pueda ser garantía mínima en efectivo sobre la cual se base un crédito para completar la cantidad necesaria para la vivienda. 2° Hacer posible la consecución de dicho crédito y financiarlo. 3° Aumentar el mercado de capitales del país al movilizar ciertos ahorros de pequeña cuantía y dispersos, que así se ponen en mejor condición de cumplir con su función económica.
Las instituciones de este sistema circunscriben sus actividades de préstamo a cierta ciudad o área territorial (no mayor de 50 millas en Estados Unidos, o dentro de los límites del departamento sede de su domicilio en el Perú), lo que elimina la posibilidad de que sus inversiones sean atraídas por otras comunidades, sea por razón de una más alta rentabilidad o por otras causas derivadas del centralismo. El ahorrador tiene así la garantía de que los recursos serán aplicados en la región de su residencia y no en otra, favoreciendo la economía de su localidad, lo que asegura a la institución el apoyo de su propio vecindario.
Diversas organizaciones de derecho privado, tales como fundaciones e instituciones de asistencia social o de caridad cumplían un rol importante ayudando a resolver el problema de la habitación, proporcionando vivienda a un cierto grupo de familias necesitadas de alojamiento. En varias ciudades del Perú existían estas instituciones que con aportes y donaciones de sus fundadores o de sus socios, habían adquirido viviendas cuyo usufructo adjudicaban a familias de medianos o limitados recursos. En algunos casos se cobraban alquileres simbólicos y en otros se cedía la vivienda sin abono de merced conductiva alguna por parte del ocupante. De esta manera un número de ancianos, solteras, viudas cabeza de familia y excepcionalmente familias completas, disponían de vivienda.
Finalmente, indica que desde el punto de vista de la solución del problema de la vivienda se debe apoyar a todas estas instituciones sin fines de lucro, haciéndolas también acreedoras, en la medida que les corresponda, a las disposiciones de fomento señaladas en el informe de la Comisión para la Reforma Agraria y la Vivienda.
Collections
- 1958 [30]