La función del estado en la organización de la seguridad social
Abstract
Analiza las funciones del Estado en materia de seguridad social, que, en su significado más amplio, comprende las medidas que tienden a prevenir el riesgo en general, por ejemplo el aumento general de la salud pública; las medidas de medicina del trabajo e higiene de las empresas; las diversas disposiciones tendientes a evitar los accidentes de trabajo; disposiciones de política del empleo; estudios sobre las causas y extensión de las necesidades sociales (estadística); medios de prevención relacionados con la psicología del hombre en estado de angustia, etc. En estos temas el Estado desarrolla su rol que varía notablemente de país a país.
Los temas tratados son: el concepto de seguridad social; el análisis de las diversas funciones del Estado en la seguridad social, capítulo en el que se revisa la función del Estado como legislador, como organismo gestor, como órgano de control, como encargado del financiamiento de la seguridad social y su intervención en los conflictos.
Explica que mucho se ha hablado y escrito de la seguridad social, y así el término ha llegado a ser de uso común. Por ello, no es fácil la definición exacta del concepto de seguridad social, especialmente en un estudio como este, en que se ha comparado diferentes sistemas legislativos. Pero, así como es difícil definir la seguridad social, igualmente no es fácil dar una definición abstracta del término seguro social aplicable a todos los países. Por ello se considera suficiente describirla como un conjunto de medidas colectivas en base a las que determinadas categorías de personas tienen reconocido un derecho a ciertas prestaciones, en el caso de verificarse eventos personales y a quienes dichas prestaciones sean correspondientes.
Los elementos esenciales que distinguen el seguro social de otras formas de protección social, están constituidos por el hecho de que a los sujetos considerados se les atribuye un derecho prefijado, al verificarse el evento asegurado y que para tal fin existe una específica organización colectiva. Cuando no existe un preciso derecho a la prestación y su concesión está condicionada a la discrecionalidad del organismo otorgante, no se puede hablar de seguro social. No se puede hablar de seguro social cuando el Estado concede a todos prestaciones con cargo al presupuesto nacional por la aparición de determinadas necesidades sociales. Las medidas de asistencia social ingresan en la seguridad social y no en el seguro social.
Indica que el primer objetivo que el Estado puede desarrollar en el campo de la seguridad social, es el de legislar. Ello se verifica en todos los países y en casi todas las formas de seguridad social. Se refiere a las leyes que establecen formas de protección para particulares necesidades y definen derechos, deberes y modalidades de organización.
Finalmente, afirma que se manifiesta generalizada la concepción de que la seguridad social no es un problema que corresponde exclusivamente y bajo todos los aspectos sólo al Estado. También los interesados y sus organizaciones tienen una función propia que desarrollar. Las medidas de seguridad social presentan formas de actividad autónoma de los individuos y de los grupos en que ellos se asocian y formas de actividad del Estado. Se valen de órganos gubernativos, que a su vez utilizan la iniciativa privada, y de organismos particulares que persiguen fines propios de la autoridad de gobierno. Por tanto, en el campo de la seguridad social, se encuentran fenómenos de integración del Estado y de otras agrupaciones sociales. La seguridad social es, por excelencia, el campo donde el hombre y la comunidad están ligados indisolublemente.
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- 1958 [30]