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dc.contributor.authorFerrero, Raúl
dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-03-21T18:22:06Z
dc.date.available2021-03-21T18:22:06Z
dc.date.issued1959
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1959; 14 (1).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1536
dc.description.abstractDefine el contrato de. trapajo como un acuerdo, expreso o tácito, por virtud del cual una persona presta servicios por cuenta de otra, bajo su dependencia, a cambio de una retribución. El contrato de trabajo constituye. normalmente un contrato privado que obliga a las partes, por razón de un vínculo emanado del libre consentimiento. Examina su esencia y características a la luz de teorías formuladas del modo siguiente: a) Civilistas, que lo equiparan con el arrendamiento, o con la compraventa, o con la sociedad, o con el mandato; b) Autonomistas, que lo configuran con independencia radical, como contrato "sui géneris"; y c) Anticontractualistas, que le niegan existencia y proclaman con énfasis la relación del trabajo. El Derecho del Trabajo es un derecho nuevo, caracterizado principalmente por la tutela que el Estado ejerce en la protección de los trabajadores; tiene principios peculiares, como el de la irrenunciabilidad de beneficios y el de la interpretación favorable al trabajador o cláusula pro-operario, pero ello no significa que carezca de precedentes legislativos e ideológicos. Explica que el Derecho del Trabajo se formó inicialmente en la órbita del derecho privado, pero, por su entrecruzamiento con el interés general, ha visto sumamente reducida la autonomía de la voluntad. El poder público ha limitado el área contractual al modo como impone restricciones a la autonomía privada respecto del matrimonio ó de la adopción y mermando, hasta llegar al dirigismo otras figuras que son de esencia y contenido privados. La legislación social viene a ser el límite que esta acción tutelar del Estado impone a la libertad de las partes, en atención a que, si bien existe igualdad jurídica entre el dador de trabajo o empresario y el trabajador, éste no se halla en igualdad económica, circunstancia que lo priva de apreciar libremente el contrato y de discutir sus· cláusulas. Tal limitación reglamentaria va restringiendo el ámbito de lo contractual, por lo que el trabajo es cada vez menos materia de contrato individual y cada vez más objeto de normatividad impuesta. Finalmente, desde el punto de vista moral, señala que el sentido del trabajo humano debe identificarse con el sentido de la vida. Si se cree que ésta carece de un sentido y que sólo consiste en la búsqueda de placer o de dinero, entonces no tiene fundamento el deber de trabajar. El trabajo es una función social puesto que constituye el medio natural de proveer a las necesidades de la vida. La actividad económica no tiene primacía ni menos aún, autonomía puesto que el hombre persigue también bienes y valores de una esfera superior. El deber de trabajar encuentra su justificación en la idea del bien común, o sea en una organización social que permita a cada hombre una existencia decorosa y libre. Por eso, se ha de ver en el trabajo una función social por medio de la cual es creada la masa de bienes que luego se distribuye para satisfacer las necesidades individuales y familiares. La finalidad de crear riqueza, por tanto, es llegar a su distribución racional, o sea que toque a cada cual una parte proporcionada a la contribución que presta y a sus necesidades de vida.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectContratoes_PE
dc.subjectDerecho laborales_PE
dc.subjectDerecho al trabajoes_PE
dc.titleEl Contrato de Trabajoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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