Gestión financiera del seguro de pensiones
Abstract
Estudio de los diversos regímenes financieros de los seguros sociales, especialmente de seguros de pensiones. Asimismo, examina los datos financieros relativos a un caso concreto, teórico, necesariamente esquemático y simplificado, para aclarar los conceptos expresados.
Explica que el sistema de financiamiento del seguro social no deriva de simples consideraciones teóricas de orden técnico, sino que por el contrario está determinado, en definitiva, por factores ideológicos y políticos. La diversidad de opiniones sobre la mejor organización de las sociedades humanas bastan por sí mismas, para explicar la diversidad de opiniones sobre la tarea de la seguridad social y la concepción que tenemos de tal tarea, determina la orientación del sistema financiero. Sobre el plano de la política concreta, los legisladores deben tener en cuenta no sólo sus preferencias ideológicas propias, sino la de su propia fuerza política y de la sicología de las masas de que son representantes, y es por ello que las soluciones adoptadas no se inspiran exclusivamente en consideraciones de orden técnico.
Se entiende por régimen financiero de un esquema de seguro social, el sistema de relaciones establecido entre los ingresos y los gastos de la institución gestora, con el fin de asegurar el equilibrio financiero. Precisamente los principios que caracterizan y permiten distinguir los diferentes regímenes que pueden ser adoptados para el financiamiento de las prestaciones de la seguridad social (o análogas de previsión), y en particular de las pensiones, sea en el cuadro de los seguros sociales, sea en el cuadro de un sistema completo y generalizado de seguridad social. A pesar de que todas las clasificaciones presentan necesariamente una cierta arbitrariedad y, aunque en la práctica, predominan generalmente las soluciones mixtas, la formulación de los principios que regulan determinados regímenes financieros, importantes y típicos, permiten clarificar la selección entre las clases propuestas.
El caso particular examinado, se define como sigue: Se trata de un seguro de vejez que garantice a partir de los 65 años de edad, una renta vitalicia en anualidades anticipadas y de un monto igual al 60% del salario. La contribución, determinada en porcentaje del salario, igualmente es abonada en anualidad anticipada al ingreso del interesado en el seguro, hasta la muerte o al cumplimiento de los 65 años de edad. Se admite que el salario sea fijo y no esté en relación con la edad del asegurado. La población asegurada inicial es de 1'000,000 de personas, divididas por grupos de edad según un cuadro adjunto. En la hipótesis de fondo abierto se supone que cada año se inscriben 33,000 nuevos asegurados de 20 años de edad. La tasa de mortalidad es la de la Tabla de Homnes-Jamaique 1945-47, y la tasa de interés actuarial es igual al 3.5%. Se analizan los diversos tipos de régimen financieros considerados.
Finalmente, afirma que la experiencia muestra que en la práctica cada sistema de seguro social tiene necesidad periódicamente de fundamentales modificaciones para estar a tono con el progreso social y económico. Estas modificaciones conciernen, evidentemente, a las normas relativas a las salidas y a las entradas; todavía, es mucho más fácil realizar tales modificaciones si las líneas directrices del sistema pueden mantenerse y seguirse en las sucesivas modificaciones. Para concluir, recuerda que la selección de una u otra fórmula puede ser efectuada sólo después de un profundo examen del conjunto de las respectivas consecuencias económicas y sociales, y que se debe tener en cuenta no solamente la incidencia inmediata, sino también las repercusiones a largo plazo.
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- 1959 [27]