El status del concubinato en algunos regímenes de seguridad social americanos
Date
1959Author(s)
Rosales Puente, Eduardo
Caja Nacional de Seguro Social
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Show full item recordAbstract
Examina la situación histórico cultural del concubinato y las medidas de protección en favor de las concubinas o compañeras de vida de los asegurados, cuya convivencia se sujeta a determinado status social, que algunas instituciones de seguridad social de América incluyen en sus estatutos.
Las instituciones de seguridad social de Haití, México, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Venezuela, Bolivia y Paraguay contemplaban en sus estatutos la protección de las concubinas. Se informa los requisitos coexistentes que exigían para que la compañera de vida del asegurado adquiriera derecho, a falta de mujer legítima, a determinada gama de prestaciones sanitarias y económicas.
Expuestos los requisitos que exigen algunas legislaciones de seguridad social americanas para atribuir prestaciones sanitarias y económicas a las compañeras de vida de los asegurados, se afirma que, en conclusión, el status del concubinato se cumple cuando coexisten las siguientes condiciones:
1. Vida marital en común, bajo el mismo techo;
2. Permanencia de concubina y concubinario, libres de matrimonio durante el concubinato;
3. Unión sexual estable;
4. Convivencia en condiciones de singularidad: si el asegurado tiene varias concubinas, ninguna de ellas goza de los beneficios del seguro;
5. Dependencia económica: subsistencia de la concubina a expensas del asegurado. Se presume que existe dependencia económica cuando la concubina no trabaja y pertenece a la clase pobre;
6. Inscripción oportuna de la concubina en los registros de la institución respectiva de seguridad social.
Asimismo, revisa las principales causas que en América justifican la protección del concubinato, sujeto a determinado status social, por las instituciones de seguridad social:
1. Influencia básica de los principios rectores de la seguridad social y de las recomendaciones internacionales. La seguridad social debe reconocerles a todos prestaciones sanitarias y económicas, para conjurar el acontecimiento de los riesgos biológicos y equilibrar e indemnizar los daños económicos sin distinción de categorías sociales.
2. Causas de orden económico. Las prestaciones económicas constituyen beneficios de imponderable valor para estabilizar el tipo de vida de las capas más débiles de la población.
3. Causas de orden sociológico. Las uniones de concubinos, en la mayor parte de los países americanos, es frecuente y extensa entre los grupos pobres de nuestra sociedad.
4. Causas de orden demográfico.
Finalmente indica que es preciso orientar a las parejas que hayan adoptado una situación de concubinato por los canales que les permita regularizar su situación. Considera que este aspecto se encuentra dentro de la órbita de trabajo de las asistentas sociales, que corresponde a ellas estudiar el "caso social" y desplegar todos sus esfuerzos para que las parejas no impedidas legal o moralmente de matrimonio, legalicen su situación.
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