dc.description.abstract | Analiza ajuste de las prestaciones de los seguros sociales a las variaciones del costo de vida, a fin de evitar que el régimen previsto sufra las consecuencias de dificultades de esta naturaleza, o que su funcionamiento se vea comprometido, en perjuicio de las personas protegidas, por el desequilibrio financiero del organismo gestor.
Revisa la situación de la seguridad social frente a las depreciaciones monetarias, los ajustes "de circunstancia", los ajustes "de principio", los ajustes automáticos, y los ajustes en el seguro contractual. Se dan ejemplos de legislaciones de países que adoptaron estos métodos de ajustes.
La necesidad de adaptar el nivel nominal de las prestaciones a la evolución de las condiciones económicas se ha puesto también de manifiesto en los casos en que la legislación de seguridad social no preveía ajustes de las prestaciones al costo de vida. En la práctica, la eficacia de los ajustes de circunstancia no es necesariamente inferior a la de los sistemas previstos por ley que establecen un ajuste casi automático o que fijan, al menos, procedimientos determinados con miras a tal ajuste.
El método de ajuste "de principio" fue adoptado por las legislaciones de Gran Bretaña, en Finlandia y en Grecia. Por ejemplo, la ley finlandesa del·22 de julio de 1951 sobre asignaciones familiares, en virtud de su artículo 13, autoriza al Consejo de Ministros a elevar el monto del subsidio por hijos fijado por la ley, en caso de un alza del costo de vida, a fin de tener en cuenta el alza experimentada.
Asimismo, cita el caso de ajuste automático legislado antes de la segunda guerra mundial, por la Ley danesa del 20 de mayo de 1933 relativa al seguro social. El artículo 85 de esta ley reglamenta el ajuste de las prestaciones de enfermedad, invalidez y vejez a las variaciones del costo de vida. El ajuste automático de las prestaciones al costo de vida es garantizado por legislaciones de diversos países.
Revisa también las soluciones aportadas al problema del costo de vida en los seguros facultativos y contractuales. Considera que una solución apropiada al seguro obligatorio instituido por ley no es necesariamente solución adecuada para los seguros facultativos.
Esta reseña sobre las soluciones adoptadas en los distintos países para evitar las consecuencias de las depreciaciones monetarias en la situación de los beneficiarios de prestaciones de seguridad social, permite afirmar que el principio de la conservación del poder adquisitivo de estas prestaciones es cada vez más generalmente aceptado, explícitamente o no. La preocupación por mantener el poder adquisitivo de las prestaciones conduce a la vinculación de los montos nominales de las mismas con el índice general del costo de vida. No obstante, se presenta el problema de saber en qué medida el índice general aplicable al conjunto de la población refleja las variaciones efectivas del valor real de las prestaciones de las distintas categorías de beneficiarios. Sería conveniente completar, de cuando en cuando, los ajustes periódicos basados en el índice general del costo de vida con ajustes "de circunstancia”. Podría igualmente establecerse un índice especial de costo de vida para categorías importantes de beneficiarios. Asimismo, señala que el principio de mantener el valor real de las prestaciones ha evolucionado, transformándose en un principio más general: el mantenimiento de la relación entre el nivel de vida de los beneficiarios de prestaciones y aquel de la población económicamente activa. | es_PE |