dc.description.abstract | En este número de la revista se publicó las siguientes noticias extranjeras de carácter social:
- Organismos Internacionales
Informa sobre los siguientes eventos y actividades: 142ª. Reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo; Rectificación de Convenios de la OIT; Aplicación de Convenios de la OIT; Entrada en vigor de Convenios de la OIT; Composición del Consejo y de la Mesa Directiva de la Asociación Internacional de la Seguridad Social.
- Alemania (RF): Nuevo Régimen de asistencia a tuberculosos
El 23 de julio de 1959, se promulgó una nueva reglamentación de asistencia tuberculosa en la República Federal Alemana, que comprendía no sólo a la población asegurada, sino también a todos los residentes, dentro de determinados límites de renta. Este régimen contemplaba no sólo prestaciones sanitarias, sino también en dinero, así como medidas de prevención y todas aquellas disposiciones tendientes a la correcta recalificación profesional del tuberculoso, facilitando su retorno a la vida laboral activa.
- Argentina: 1er. Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Se constituyó un Comisión mixta encargada de la organización general del Congreso, que se programó para los días 21 al 26 de marzo de 1960, en Tucumán. Se informa los integrantes de la Comisión y el temario del Congreso aprobado.
- Cuba: Creación del Banco de Seguros Sociales
El Banco se creó con la Ley N°351, del 4 de junio de 1959, incorporando a las 20 Cajas de Seguros obligatorios de invalidez, vejez y muerte de trabajadores particulares que existen en el país, contemplando la progresiva extensión del seguro a otros sectores laborales no protegidos. Se constituye como patrimonio básico del Banco, el capital de las actuales Cajas de Seguro obligatorio, en mérito a la transferencia de fondos ordenada; y se contempla, además el sistema de cotización tripartita (Estado, empleado y asegurado).
- Italia: Extensión del seguro de invalidez y vejez a los artesanos y a sus familiares
Por Ley N°463, del 4 de julio de 1959, se comprendió en el seguro obligatorio de invalidez, vejez y sobrevivientes a todos los artesanos italianos y sus familiares. Tan importante disposición, contribuye a la ampliación de la política de seguros tendiente a la integración de todos los trabajadores autónomos en el ámbito de la seguridad social; quienes con anterioridad (ley de 22 de diciembre de 1956) ya fueron incorporados en el seguro obligatorio de enfermedad.
- República Árabe Unida: Nueva ley sobre seguros sociales
Con fecha 19 de agosto de 1959 entró en vigor una nueva ley sobre seguros sociales dictada para las dos regiones de la RAU, comprendiendo los riesgos de: a) accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; b) vejez; c) invalidez y muerte. Se contemplaba la introducción del seguro de enfermedad en el plazo de un año y luego del seguro de desempleo, después de tres años. La ley se aplicaría por etapas en las zonas y empresas que se designarían sucesivamente por el Ministerio de Asuntos sociales y Trabajo. Se informa en el artículo: el campo de aplicación, las contribuciones, derecho a pensión de los riesgos comprendidos. Asimismo, se creó el Instituto de Seguros Sociales. | es_PE |