dc.description.abstract | En este número de la revista se publicó las siguientes noticias extranjeras de carácter social:
- Organismos Internacionales
Informa sobre los siguientes eventos y actividades:
1. Ratificación de Convenios Internacionales de la Oficina Internacional del Trabajo
Informa las ratificaciones de convenios internacionales del trabajo recibidas por el Director General de la OIT en las fechas que se indican.
2. Reunión de Coordinación de Organismos Internacionales de Seguridad Social convocada por la Oficina Internacional del Trabajo
La Reunión tuvo lugar en Ginebra, entre los días 12 al 14 de octubre de 1959, con el objetivo de comparar los programas de actividades de todos los organismos internacionales y las labores previstas para 1960; evitar duplicaciones de trabajos, y coordinar las fechas de las diferentes conferencias, congresos, reuniones, seminarios, etc. Asimismo, formular sugerencias para delimitar las actividades respecto de las cuales, cada organización podría tener prioridad de acción y examinar la posibilidad de colaborar en la ejecución de ciertos proyectos en los que diversas instituciones pudieran estar interesadas.
3. Segunda Conferencia de Actuarios y Estadígrafos de la Seguridad Social organizada por la Asociación Internacional de la Seguridad Social.
La Conferencia tuvo lugar en Roma, entre el 22 y 28 de octubre de 1959, organizada por la AISS, y con la asistencia de cerca de 300 delegados de 30 países, así como miembros de organizaciones internacionales. Informa las conclusiones.
- Cuba: Ley de Seguro Social Obligatorio
Con la Ley N°677, del 23 de diciembre de 1959, se dispuso que, a partir del 19 de enero de 1960, quedaban comprendidos en el régimen del Seguro Social Obligatorio creado bajo el gobierno y administración del Banco de Seguros Sociales de Cuba, todos los trabajadores por cuenta ajena, incluyendo a los de los organismos autónomos que laboraban en el territorio nacional o los que lo hicieran en el exterior para una empresa domiciliada o establecida en Cuba.
Se exceptuaba de esta disposición a los profesionales universitarios o no, a los miembros de regímenes de seguros o retiros establecidos por las leyes vigentes, así como los trabajadores de entes autónomos o paraestatales que contaban con sistemas específicos o ya incluidos en distinto régimen. Igualmente, se excluyeron a los empleados y trabajadores extranjeros que laboraban en Cuba para gobiernos de otros países u organismos internacionales oficiales.
Informa sobre las cotizaciones, alcance legal, el mínimo de prestaciones a otorgar a los asegurados, la inscripción de bienes a favor del Banco de Seguros Sociales de Cuba, y disposiciones sobre el personal del Banco.
- Filipinas: Labor del Sistema de Seguridad Social
Presenta una síntesis de la labor cumplida por el Sistema de Seguridad Social de Filipinas, durante el año 1959. Informa sobre su campo de aplicación, beneficios, financiación, y la inversión de sus reservas. | es_PE |