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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-03-21T23:48:24Z
dc.date.available2021-03-21T23:48:24Z
dc.date.issued1960
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1960; 15 (1).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1569
dc.description.abstractReproduce el texto completo de la Ley N°13300 que crea la Caja de Retiro del Empleado Público. La Caja comprende obligatoriamente a todos los funcionarios y empleados permanentes del Servicio Civil que laboran en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Jurado Nacional de Elecciones, Fondo Nacional de Desarrollo Económico, Sociedades de Beneficencia, Municipalidades y demás Entidades Fiscales y Fiscalizadas. Podrían ser incorporados a la Caja los maestros fiscales, cuando así lo solicite la mayoría de ellos. La ley consta de 18 artículos y un artículo transitorio que indica la formación de un Comité Central Nacional que convoque la primera Asamblea General de Delegados. La Caja tiene como finalidad proporcionar auxilio económico a sus asociados con siete o más años de servicios en la Administración Pública, en caso de cesantía o jubilación; y a sus herederos en caso de su fallecimiento; de acuerdo con los cálculos actuariales que se realicen y en la forma que determine el Reglamento. A falta de herederos, reciben el auxilio monetario las personas que dependían económicamente del asociado fallecido. La Caja puede otorgar préstamos y otros beneficios. Su otorgamiento sólo procederá cuando quede establecida actuarialmente su posibilidad; y previa autorización de la Superintendencia de Bancos. Los beneficios concedidos a los empleados públicos de la Capital de la República no pueden exceder en su importe, a los beneficios que se concedan a los empleados públicos del resto de la República. El organismo superior de la Caja de Retiro del Empleado Público es la Asamblea General de Delegados. La Caja es dirigida y administrada por un Directorio que se elige cada dos años por la Asamblea General de Delegados de las diversas dependencias de la Capital y Provincias. El capital de la Caja está integrado por las cuotas de ingreso recaudadas por una sola vez; por las cotizaciones regulares mensuales; por las rentas, intereses y demás ingresos que producen sus inversiones y por las aportaciones voluntarias que recibe. El importe de las reservas técnicas será invertido en la construcción de viviendas para los asociados. La Caja de Retiro del Empleado Público es supervigilada por la Superintendencia de Bancos, reputándosele para estos efectos, como empresa bancaria. Asimismo, el Ministerio de Justicia y Culto controla a la Caja exigiendo la rendición anual de cuentas y dictando las disposiciones necesarias para los fines que se le encargan. Finalmente, el artículo transitorio indica las facultades del Comité Central Nacional, que son las siguientes: a) Preparar el proyecto de Reglamento, que será aprobado por Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Justicia y Culto; b) Constituir los organismos provinciales de los empleados públicos; c) Señalar el número de delegados de cada organismo, en proporción al número de sus miembros; d) Convocar a la primera asamblea general de delegados dentro de 180 días computados a partir de la promulgación de esta Ley. Se reproducen también las resoluciones que designa al Comité Central de la Caja y contrata a un actuario para el estudio de la formación de los fondos y reservas de la Caja.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectLegislaciónes_PE
dc.subjectLeyeses_PE
dc.subjectDerechoes_PE
dc.titleLeyes, decretos y resolucioneses_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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