dc.description.abstract | Analiza seis aspectos de la protección del trabajador como política social del Estado.
Explica que las funciones del Estado son múltiples, y el Estado moderno que no se limita a lograr la defensa externa y defensa del mantenimiento del orden público interno, llamados fines esenciales por su calidad de constantes y comunes a todos los ordenamientos; se preocupa del bienestar físico y económico y del progreso material, intelectual y moral de la población, asumiendo tareas e intereses que en tiempos pasados generalmente se consideraban de naturaleza individual, exclusivamente reservados para las esferas privadas.
Actualmente, con arreglo a la moderna concepción, el Estado tiene el derecho y el deber, conjuntamente y en contraposición con los intereses individualmente considerados o de determinados grupos, con el absoluto respeto de la persona humana; de promover y salvaguardar los intereses de la colectividad y semejante intervención la efectúa proveyendo directamente o por intermedio de órganos autorizados y generalmente controlados, a la organización de las oficinas necesarias, la correcta provisión de los medios adecuados, y al desenvolvimiento de determinadas relaciones para el funcionamiento de los institutos y de los servicios directos, con el objeto de asegurar las condiciones indispensables para la obtención del bien común, conservación y mejoramiento de dicha colectividad.
Todo esto constituye, lo que se ha considerado como las funciones propiamente sociales del Estado, que, por motivos históricos, económicos y políticos, han sido asumidas desde fines del siglo pasado en un plano de enorme importancia y actualidad, se aplican necesariamente en un campo muy vasto y complejo de actividades: función y labor que encuentran sus propios fundamentos jurídicos y una adecuada garantía de aplicación con una oportuna legislación que efectivamente viene calificada como legislación social.
Es precisamente en tal ámbito que se realiza el sistema de previsión social o sea, el ordenamiento basado en el principio de la mutualidad obligatoria, conforme al cual las clases trabajadoras, frente al acaecimiento de determinados eventos que les originan un estado de necesidad, tienen derecho, bajo ciertas condiciones, a determinadas prestaciones tendientes a eliminar las causas y a reparar o reducir las consecuencias dañosas de los riesgos mismos; el citado sistema es efectuado por el instituto jurídico del seguro social obligatorio, o sea el régimen que regula la concesión de prestaciones reservadamente para algunas categorías de sujetos, por quienes se abonan obligatoriamente determinadas ·contribuciones, sin quedar subordinados a la verificación de los recursos individuales. La previsión social se realiza en diversas formas y todas ellas están comprendidas en el concepto unitario de la relación seguro social.
Finalmente, señala que la socialidad no es anti personalidad, su objeto esencial es la conservación y desarrollo de la persona humana. El potenciamiento de los individuos por la fuerza que viene de la fraternidad y unión. Un medio, no un fin; y un orden social en cuyo centro debe estar y debe quedar el gran protagonista que es el hombre. La seguridad social que proporciona bienestar y de paz, en último análisis, actúa y se garantiza solamente en la tutela y salvaguardia del hombre. | es_PE |