dc.description.abstract | Informa las siguientes noticias nacionales sobre seguridad social y salud pública:
- Nueva reglamentación de la industria de la pesca
Por Decreto Supremo N°6 del 15 de abril de 1960, se aprobó el Proyecto de Reglamento para la Industria de la Pesca, elaborado por la Comisión designada por D. S. N°46 de 5 de diciembre de 1959. Consecuentemente, se incorporó su texto al Reglamento de Capitanía y Marina Mercante Nacional vigente.
Dada la especial trascendencia de estas disposiciones, especialmente de los capítulos relacionados con el proceso laboral y la previsión de riesgos, se ofrece una síntesis general de los antecedentes del nuevo dispositivo.
- El nuevo reglamento de la industria de la pesca
Consta de 6 Capítulos, 64 artículos y tres anexos, ocupándose de cuestiones generales sobre la pesca, aquí se reproducen las siguientes: de los pescadores, de las embarcaciones de pesca, de los armadores pesqueros, modalidades de las relaciones de pesca, de los riesgos de pescadores y su previsión.
Finalmente informa la creación del Fondo de Previsión de Pescadores, establecido con la Resolución Ministerial N° DC 867, con el aporte de 1 % que incidirá sobre su participación en el producto de la pesca, siempre que el pescador esté sujeto al contrato de locación conducción a partir de frutos, en sus relaciones con el armador. Una de las conclusiones de la Comisión encargada de preparar el nuevo Reglamento, señaló que la modalidad más frecuente en la pesca era el contrato de locación de obra o cosa, a partir de frutos. Una Comisión estaba estudiando los sistemas más convenientes de aseguramiento contra las contingencias.
- La reforma de las normas de previsión y seguridad industriales en el nuevo Reglamento de la Ley de Promoción Industrial
Con el Decreto Supremo N°4, del 26 de abril de 1960, se aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción Industrial (N°13270), integrado por 10 títulos, 359 artículos y 2 anexos.
El Título X del mencionado Reglamento, en su capítulo Primero, se ocupa de las Normas de Previsión Social, Educacionales, de Higiene y Seguridad Industriales, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley de Promoción Industrial. Aquí se reproduce el objetivo de las normas, las medidas por adoptar; los órganos competentes en la realización de los objetivos trazados; las funciones específicas de la Dirección de Industrias; y la creación de una Comisión Técnica encargada de formular un Proyecto de Código de Seguridad e Higiene Industriales.
El artículo 157 de la Ley de Promoción Industrial indica que las empresas industriales, de acuerdo a su capacidad económica, están obligadas a instalar y mantener servicios de previsión social, educacionales, de seguridad e higiene industriales, en conformidad con las normas que dicte el Reglamento. La Dirección de Industrias y Electricidad quedó encargada de la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
- Simposium sobre Política y Acción en los Programas de Mano de Obra y Personal
Informa los objetivos del Simposium que se realizó en Lima entre los días 20 y 24 de junio de 1960, organizado por el Servicio Cooperativo del Empleado del Perú. | es_PE |