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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-04-17T07:52:29Z
dc.date.available2021-04-17T07:52:29Z
dc.date.issued1960
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1960; 15 (3).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1599
dc.description.abstractEn esta sección se informa las siguientes noticias sobre el Seguro Social Obrero: - Incorporación del señor Ministro de Salud y Asistencia Social En fecha 23 de julio de 1960, fue incorporado como nuevo Presidente del Directorio de la Caja Nacional de Seguro Social Obrero, el señor Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, doctor Rodrigo Franco Guerra, reemplazando al anterior titular de ese portafolio. - Inclusión de la provincia del Cusco dentro del ámbito del Seguro Social Obrero Acorde con su política de incorporación progresiva de las más importantes provincias del país, dentro del ámbito económico-asistencial del Seguro ·Social Obrero, y teniendo en consideración los estudios preliminares practicados, el Consejo Directivo de la Caja acordó extender a la Provincia del Cusco la aplicación del sistema, ratificando además los estudios y gestiones realizados por la Comisión de funcionarios presidida por el Superintendente General de Hospitales, que fuera nominada con el objeto de analizar objetivamente las modalidades de funcionamiento del Seguro en dicha región. Ante la imposibilidad temporal de construir un centro asistencial propio de la Institución en el Cusco, el acuerdo contempla el otorgamiento de las prestaciones de los seguros de enfermedad y maternidad en los centros públicos y privados de esa región. - Nuevo Gerente de la Institución El Consejo Directivo, acordó en su sesión de fecha 23 de julio de 1960, nominar como Gerente de la Caja, al destacado profesional abogado, doctor Augusto Vargas Prada, de quien se espera una proficua labor en beneficio de los altos fines institucionales. - Exoneración de la Caja de Seguro Obrero y sus servidores del pago de contribuciones al Seguro Social del Empleado Por Resolución de 26 de julio de 1960, la Caja Nacional de Seguro Social del Empleado, haciendo mérito a la solicitud de reconsideración formulada por la Caja Nacional de Seguro Social Obrero, acordó exonerar a ésta y a su personal de empleados, a partir del 19 de febrero de 1959, del pago de contribuciones destinadas a solventar el otorgamiento de las prestaciones en los riesgos de enfermedad y maternidad a que se refiere el inciso 1° del artículo 50° del Estatuto Provisorio del Seguro del Empleado. Por esta Resolución, la Caja del Seguro Social Obrero, se sustituye a la del Empleado, en el otorgamiento de las prestaciones de los riesgos antedichos, que serán deferidas en los establecimientos nosocomiales propios de nuestra Institución, o en los públicos o privados con los cuales tenga establecidos servicios coordinados.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectSeguro Social Obreroes_PE
dc.subjectCaja Nacional de Seguro Sociales_PE
dc.subjectSeguridad sociales_PE
dc.titleBoletín Institucionales_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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