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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-04-17T07:57:18Z
dc.date.available2021-04-17T07:57:18Z
dc.date.issued1960
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1960; 15 (3).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1601
dc.description.abstractEn este número de la revista se publicó las siguientes noticias extranjeras de carácter social: - Organismos Internacionales Informa sobre los siguientes eventos y actividades: 44ª. Conferencia de la Oficina Internacional del Trabajo; 145ª. Reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo; Ratificación de Convenios Internacionales de la Oficina Internacional del Trabajo; 7ª. Conferencia de los Estados de América miembros de la OIT; 13ª. Asamblea Mundial de la Organización Mundial de la Salud. - España: Procedimiento para la imposición de sanciones por infracción de leyes sociales y liquidación de cuotas de seguridad social El Decreto N°1137 del 2 de junio de 1960, promulgado por el Ministerio de Trabajo, fijó el nuevo procedimiento de las autoridades laborales, para la imposición de sanciones en el caso de infracción a las leyes sociales vigentes. Cuando la Inspección de Trabajo tenga noticia de la existencia de·alguna infracción (sea por visita, solicitud sindical, expediente administrativo o denuncia comprobada) extenderá de inmediato un Acta de Infracción, haciendo constar: el nombre y domicilio del infractor, la·razón social de la empresa y actividad laboral a que se dedica; nombre y apellidos de los trabajadores afectados por la infracción o su referencia a la numeración de matrícula; disposición infringida y cuestiones del caso; propuesta de sanción y precepto legal en que se fundamenta; indicación de extensión por separado o no de la liquidación de cuotas de los regímenes obligatorios de previsión social. En el plazo de 8 días, ampliables a 15, el Inspector actuante enviará por conducto de su Jefe, un ejemplar del Acta al Delegado de Trabajo, y otro al infractor para que pueda presentar su descargo. El Delegado de Trabajo formará el expediente y dictará Resolución. Asimismo, informa que la Inspección de Trabajo formulará un Acta de Obstrucción al ejercicio de sus funciones, en caso de producirse alguna de las circunstancias que se indican en este artículo. También informa sobre el procedimiento de la liquidación de obligaciones de seguridad social en caso de que la empresa no haya cumplido, y el trámite para la concesión de moratoria en el pago de cotizaciones. - Francia: III Congreso Mundial de Prevención de Riesgos Profesionales Comunica la celebración del Congreso en París, entre los días 22 y 27 de mayo de 1961, organizado por el Instituto Nacional de Seguridad de Francia con la colaboración de la Comisión de Prevención de Riesgos Profesionales de la Asociación Internacional de la Seguridad Social y con la participación de la Oficina Internacional del Trabajo. La finalidad del Congreso es permitir a los especalistas en prevención de los riesgos profesionales, el examen de los diferentes aspectos de la materia y recopilar información sobre la investigación y el progreso al servicio de la prevención, tema que sería examinado bajo tres aspectos: el estado de las investigaciones, el progreso de las disciplinas técnicas y el progreso de las disciplinas médias y sicológicas.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectSeguridad sociales_PE
dc.subjectSalud públicaes_PE
dc.subjectExtranjeraes_PE
dc.titleInformación Extranjeraes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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