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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-04-17T08:04:28Z
dc.date.available2021-04-17T08:04:28Z
dc.date.issued1960
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1960; 15 (3).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1603
dc.description.abstractReproduce el texto completo de las siguientes normas legales: - Decreto Supremo N°93 SC de Presidencia de la República: Prorroga el plazo para que la Caja de Retiro del Empleado Público convoque a Asamblea General El inciso d) del artículo transitorio de la ley 13300 que creó la Caja de Retiro del Empleado Público (CREP) señaló al Comité Central Nacional un término máximo de 180 días, contados a partir de su promulgación, para la convocatoria de la Primera Asamblea General de Delegados. Considerando que la carencia de cifras estadísticas sobre la población de funcionarios y empleados permanentes del Servicio Civil y su distribución en las diferentes circunscripciones territoriales, ha hecho necesario el levantamiento del Primer Censo de Empleados Públicos, autorizado por Resolución Suprema N°34 del 31 de marzo de 1960, y que era necesario que el Comité Central Nacional escuche la opinión y sugerencias de los empleados públicos de todo el país, a través de los delegados que los representarán en la Primera Asamblea General, se prorrogó por 120 días el plazo con que contaba el Comité Central Nacional de la CREP para convocar la Primera Asamblea General de Delegados. - Resolución Gerencia General de la Caja Nacional del Seguro Social del Empleado: Exonera a la Caja Nacional de Seguro Social Obrero del régimen general del Seguro Social del Empleado Teniendo en cuenta la la solicitud formulada por el empleador CNSSO, de registro N° 164-001, pidiendo se exonere a ella y a su personal de empleados del pago total de las contribuciones que deben abonarse para el Seguro de Enfermedad-Maternidad a que se refiere el inc.1° del art. 50° del Estatuto Provisorio del Seguro Social del Empleado, se resolvió exonerar a la Caja y a su personal de empleados a partir del 1° de febrero de 1959. La Resolución declara que el empleador Caja Nacional de Seguro Social, está obligado a otorgar prestaciones asistenciales a sus servidores favorecidos en el régimen de exoneración, en el centro asistencial de su propiedad. Asimismo, declara que los servidores favorecidos con el régimen de exoneración concedido a la Caja Nacional de Seguro Social, no podrán hacer uso del servicio libre a que se refiere el art. 29° del Estatuto Provisorio del Seguro Social del Empleado. - Decreto Supremo N°4 de Presidencia de la República: Reestructuración del Ministerio de Trabajo Dispone la la redistribución de los servicios que integran el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas - Legislación sobre contadores Reproduce las siguientes normas: Ley 13253 que modificó el artículo 35 del Código de Comercio, el Decreto Supremo N°28 que reglamenta la organización de los Colegios de Contadores Públicos en el Perú; y la Resolución Suprema N°29 que establece el registro fiscal de contadores públicos. La Ley 13253 dispone que los contadores públicos deben tener título universitario, dispone su trabajo y que es obligatoria su colegiación.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectDerechoes_PE
dc.subjectLegislaciónes_PE
dc.titleLeyes, decretos y resolucioneses_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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