Estudio de las provisiones financieras concernientes al Proyecto de Ley del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el Perú
Abstract
Estudio de la organización financiera del proyecto de ley de Seguro Social Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. El autor fue Actuario Matemático en misión de la OIT ante el Gobierno Peruano, bajo el Programa de Asistencia Técnica, en 1951.
Este proyecto de ley fue elaborado por el doctor Edgardo Rebagliati, quien fuera Director Gerente de la Caja Nacional de Seguro Social y Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
El autor explica que como en el Perú no existía una estadística sistemática y completa de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de modo de tener fundamento suficiente y garantizado para la determinación de los grados del riesgo entre las diferentes ramas de industrias y para el cálculo de la tarifa de primas de un seguro social de estos riesgos, y teniendo en cuenta que el mejor medio de obtener los datos necesarios es a través de la aplicación del seguro social, se examinó la posibilidad y la conveniencia de adoptar una solución provisional que consistiría en poner en vigencia el proyectado seguro social de riesgo profesionales, a base de las mismas tarifas que entonces regían en el seguro de accidente del trabajo aplicado por las compañías de seguro comercial en el país. Esta solución sería provisional y esencialmente transitoria, aplicándose únicamente hasta que se obtengan los datos estadísticos necesarios para fundamentar el seguro sobre bases técnicas de aceptable solidez.
De esta manera, se examina cuáles son las condiciones y la situación financiera del seguro contra accidentes del trabajo, practicado en el país por las compañías comerciales de seguro, para formarse idea de la suficiencia de las primas, en base a la comparación de los beneficios otorgados dentro del seguro comercial vigente y los dispuestos por el proyecto de ley.
En relación con el reajuste de rentas y pensiones, el autor señala que sería conveniente hacer constar en la Ley la responsabilidad del Estado que pueda autorizar, con una subvención especial, que se efectúe el reajuste de todas las pensiones en curso de pago o de las comprendidas en determinados márgenes, cuando se comprueben aumentos notables en los niveles de los sueldos de los correspondientes grupos de asegurados activos. La subvención especial la otorgaría el Estado cuando los fondos del seguro no fueran suficientes para cubrir el reajuste.
También, para cubrir la contingencia de la pérdida del valor adquisitivo de las pensiones, considera conveniente el mismo mecanismo de revalorización recomendado para el seguro de los empleados particulares, a través de la fijación y revisión de los mínimos de las rentas, de modo que la revalorización de las pensiones vigentes operaría mediante la elevación de los valores mínimos garantizados, procediendo a elevarse hasta el nuevo límite aquella parte de las pensiones igual al mínimo anterior. De esta manera se aseguraría en forma equitativa que toda pensión sea por lo menos suficiente para sustentar un nivel mínimo de subsistencia.
Finalmente, el autor incluye un anexo con las anotaciones y sugerencias presentadas al Dr. Rebagliati, a su solicitud, cuando se elaboró el proyecto de ley.
Collections
- 1961 [25]