Las Reclamaciones por accidentes de trabajo en el Perú
Abstract
Presentar una reseña general de los procedimientos existentes dentro de la legislación peruana, concernientes a la reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Distingue dos situaciones que pueden producirse con ocasión del acaecimiento de un infortunio, sea accidente de trabajo o enfermedad profesional, una, en que el empresario o directamente la compañía aseguradora que lo sustituye, abone las indemnizaciones, subsidios o rentas que correspondan; y otra, en que surge la controversia respecto al derecho reclamado, siendo necesario recurrir al Poder Judicial para calificar la procedencia o improcedencia de la indemnización y respectiva cuantía.
En la primera situación, el trabajador accidentado o víctima de una lesión profesional, o los deudos e interesados, pueden percibir de inmediato las indemnizaciones previstas; en la segunda, el trabajador o sus familiares deben recurrir a los Tribunales de Justicia (Juzgados de Trabajo) para hacer valer sus derechos, conforme a las facultades contempladas en la legislación. En este último caso, se inicia un procedimiento especial, que goza de determinadas facilidades y exenciones, como se expone en este artículo, pero que adolece de deficiencias, no justificables tratándose de obligaciones provenientes de la responsabilidad del empresario, solidaria con los entes aseguradores.
Explica los canales procesales, incluyendo la descripción de: los jueces competentes, la obligación de los empresarios de declarar los accidentes; la etapa investigatoria; los jueces especiales; el desarrollo de la investigación; el comparendo; el término probatorio; la junta médica pericial; la sentencia; el recurso de apelación; el recurso de nulidad; la ejecución de sentencia; la transacción aprobada; el recurso de revisión y la prescripción.
Analiza la legislación accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el conjunto de dificultades, trabas procesales, gastos y accesorias, sumamente perjudiciales para los reclamantes que sucedían y que incidían en la necesidad inmediata de su reforma. Por ejemplo, la Ley N°1378 permitía la interposición del recurso de nulidad, lo que traía como consecuencia, junto con la congestión de causas en la Corte Suprema de Justicia, gran demora en perjuicio de los intereses de la víctima o de sus familiares.
Finalmente, comenta el proyecto de ley preparado por el Dr. Edgardo Rebagliati M., que se encontraba pendiente de dictamen por las Comisiones de la Cámara de Diputados, que planteaba la inclusión de los eventos profesionales dentro del ámbito de cobertura del Seguro Social, ampliando la facultad concedida en el artículo 8° de la Ley N°10833. El citado proyecto unificaba todas las disposiciones vigentes sobre la materia, y establecía que la gestión administrativa, financiera y técnica del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales estaría a cargo de la Caja Nacional de Seguro Social.
Señala que se demuestra que la teoría del riesgo profesional es anacrónica, al incidir sólo sobre la exclusiva responsabilidad patronal; las nuevas orientaciones, entre ellas la Teoría del Riesgo Social contemplan una efectiva forma de protección del trabajador y de sus familiares, determinando tres labores básicas como son la prevención, la curación y la readaptación. Este punto conduce al planteamiento de una reforma integral del sistema.
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- 1961 [25]