Boletín Institucional
Abstract
En esta sección se informa las siguientes noticias sobre el Seguro Social Obrero:
- Iniciación de labores asistenciales en la provincia del Cusco
En conformidad con el Decreto Supremo del 8 de octubre de 1960, el día 10 de enero de 1961 se efectuó en la ciudad del Cusco la instalación oficial de las oficinas administrativas y asistenciales del Seguro Social Obrero en esa provincia. Para el otorgamiento de las prestaciones asistenciales establecidas por el Seguro Obrero, la Caja contrató los servicios de la Clínica Cuzco de esa localidad.
- Incorporación de los trabajadores de la Central Hidroeléctrica de Machu Picchu
Los trabajadores fueron incluidos en el régimen del Seguro Social Obrero, con el Decreto Supremo de 27 de febrero de 1961.
- Inclusión de la provincia del Santa dentro del Régimen del Seguro Obrero
Con el Decreto Supremo del 23 de junio de 1961, el gobierno dispuso la incorporación de la provincia del Santa, del Departamento de Ancash, dentro del ámbito económico asistencial del Seguro Social Obrero.
En razón del apreciable número de trabajadores de la región, especialmente de la ciudad de Chimbote, capital de la provincia, dedicados a la industria siderúrgica a cargo de la Corporación Peruana del Santa, y a la industria pesquera, la Caja planificó la construcción de un moderno Hospital en terrenos de su propiedad, ubicados con frente a la carretera Panamericana.
- Licitación publica para la construcción del Hospital Obrero de Chimbote
La Caja convocó a una licitación pública para la construcción a suma alzada del Hospital y Policlínico Obrero de Chimbote, considerando un presupuesto base de S/.11'058,000.00.
- Creación de la Escuela de Técnicas en Medicina Física
El Consejo Directivo de la Caja, a propuesta de la Superintendencia General de Hospitales, aprobó la creación e inmediato funcionamiento de la Escuela de Técnicas en Medicina Física. La nueva Escuela, que se sumó a la de Enfermeras, de Dietistas y de Técnicas en Laboratorio Clínico, funcionó en el Hospital Obrero de Lima, utilizando los importantes servicios existentes, y actuando en forma coordinada con el Departamento de Medicina Física y Rehabilitación.
- Nueva Promoción de Enfermeras del Seguro Social Obrero
Informa sobre la ceremonia de graduación de las 25 integrantes de 18° Promoción de la Escuela de Enfermeras de la Caja, que se realizó el día 6 de marzo de 1961 en el salón auditorio del Hospital Obrero de Lima.
Se reproduce el discurso memoria de la Directora de la Escuela de Enfermeras, que analiza distintos aspectos de la labor académica y técnica efectuada.
- Promulgación de la Ley de Jubilación Obrera
Con fecha 21 de abril de 1961, el Poder Ejecutivo promulgó con el número 13640, la Ley que otorga el beneficio de Jubilación, a todos los obreros, hombres y mujeres, que tengan más de 60 años de edad y acrediten cuando menos 30 años de servicios prestados a distintos empleadores. A este fin, se creó el "Fondo de Jubilación Obrera" que en forma autónoma se aplica únicamente al beneficio establecido, y cuya administración se dispone que esté a cargo de la Caja Nacional de Seguro Social Obrero.
Esta Ley dispuso que el importe de las pensiones de jubilación que se otorguen conforme al nuevo sistema, sería del 100% del monto del haber mensual promedio percibido en el último año de servicios, y en ningún caso podría ser mayor al cuádruplo de la retribución mínima fijada por la ley o contrato de la retribución mínima. Para el caso de los trabajadores que cumplan los 60 años de edad, pero no alcancen los 30 años de servicios mínimos, la Ley de Jubilación previó el otorgamiento de pensiones proporcionales al número de sus cotizaciones.
Se inserta el texto completo de la Ley N°13640 y del Decreto Supremo N°12, del 23 de junio de 1961, que señala la fecha para el abono de contribuciones obrero - patronales al sistema creado establecidas por la Ley.
Collections
- 1961 [25]