dc.description.abstract | Reproduce el texto completo de las siguientes normas legales:
- LEY N° 13500: Normas para la constitución de Asociaciones de servidores públicos y particulares con fines de construcción o adquisición de viviendas.
Ley del 26 de enero de 1961 que dispone beneficios para la construcción o adquisición de viviendas, para las Asociaciones de servidores públicos activos, cesantes o jubilados y de empleados particulares que se constituyan para ese fin.
Por esta norma, las Asociaciones para la adquisición de viviendas, en nombre de sus asociados y con la expresa autorización de éstos, podían hacer uso de las disposiciones vigentes de las leyes números 9956, 11365 y 9814 y del Decreto Supremo de 2 de noviembre de 1960, relativos a préstamos y garantías para la construcción de viviendas. Asimismo, se dispuso que las empresas privadas estaban obligadas a facilitar a sus empleados miembros de una Asociación, en efectivo o como garantía, hasta el cincuenta por ciento de las compensaciones por años de servicios que les correspondan, siempre que la Asociación aplique el monto respectivo a la adquisión de terrenos o a la compra o construcción de viviendas, y los anticipos no exedieran del veinte por ciento del fondo de reservas para beneficios sociales constituido por cada empresa en un año calendario.
Para gozar de los beneficios de la Ley las Asociaciones debían organizarse de acuerdo a las disposiciones de esta norma y bajo la supervigilancia y dirección técnica de la Corporación Nacional de la Vivienda.
- Decreto Supremo del 27 de febrero de 1961: Dispone que se incluya en los beneficios del Seguro Social a los obreros de la Central de Machu Picchu en el Cusco
La norma señaló el día 20 demarzo de 1961 como fecha de inicio de la cobranza de las cuotas obrero-patronales previstas en el artículo primero de la Ley N°11321, y el día 27 de marzo para el comienzo del otorgamiento de las prestaciones asistenciales a los obreros indicados. Se autorizó a la Caja Nacional de Seguro Social Obrero a que proceda a organizar de inmediato la asistencia médica de los asegurados comprendidos en el presente Decreto.
- Decreto Supremo del 23 de junio de 1961: Incorporación de la provincia del Santa dentro del Régimen del Seguro Obrero
Considerando que por Decretos Supremos de 12 de agosto y 14 de noviembre de 1936 se comprendió en el régimen del Seguro Obrero a la Provincia del Santa, en el Departamento de Ancash; y que se habían terminado los planos para la construcción del Hospital Obrero de Chimbote, obra que sería emprendida en breve; además se habían finalizado las labores estadísticas de empadronamiento previas al funcionamiento del sistema, en consecuencia se decidió que era oportuno adoptar las medidas convenientes para la iniciación del régimen en la expresada circunscripción, en tanto se terminaba la construcción del Hospital Obrero de Chimbote.
Se dispuso el día 1° de octubre de 1961 para la iniciación de la cobranza de las cuotas obrero-patronales del seguro social obligatorio en dicha provincia y que, dentro del plazo de la fecha indicada, la Caja Nacional de Seguro Social Obrero termine el empadronamiento de los asegurados y les entregue sus libretas de cotizaciones. | es_PE |