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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-04-17T15:26:32Z
dc.date.available2021-04-17T15:26:32Z
dc.date.issued1961
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1961; 16 (4).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1636
dc.description.abstractReproduce el texto completo de las siguientes normas legales: - Ley N°13683: Los obreros tendrán derecho a 30 días de vacaciones. Dispone que los obreros tengan derecho anualmente a treinta días consecutivos de vacaciones con goce de salarios. EI derecho anual a vacaciones se obtiene después de haberse cumplido un mínimo de 260 días de trabajo o de percibir 40 salarios dominicales. Si el contrato de trabajo termina sin haberse hecho riso de las vacaciones ya cursadas, o cuando dentro de ·su vigencia haya lugar a compensación en dinero, se tendrá como base para la compensación el jornal percibido en la última quincena. - Decreto Supremo N°17, del 24 de octubre de 1961: Reglamento de la Ley N°13683 sobre vacaciones de los obreros Este Reglamento dispone que La Ley N°13683 comprende a los obreros que prestan servicios a personas naturales o jurídicas, cualquiera que fuere el objeto o fines de éstas. Señala que los obreros tienen derecho a 30 días consecutivos de descanso después de cada año de servicios continuos. Se indica que la remuneración vacacional es de 30 salarios y explica que la remuneración vacacional debe ser pagada antes que el obrero disfrute del descanso correspondiente y calculada, en el caso de los obreros jornaleros, a base del jornal vigente, en la época del descanso. Tratándose de obreros destajeros mixtos o de remuneración imprecisa el salario debe ser fijado tomando como base el salario diario promedio ganado durante las cuatro semanas consecutivas de actividad normal anteriores a la semana que precede a la oportunidad del goce vacacional. Si este período de cómputo no fuera de asistencia ininterrumpida o continua, se debe tomar como base para establecer el promedio, las cantidades percibidas durante las cuatro semanas inmediato anteriores y así sucesivamente, en caso necesario. Para el cálculo de la remuneración vacacional se incluyen los pagos extras de carácter fijo y permanente. En los casos de despedidas del trabajo posteriores a la promulgación de esta Ley, si el obrero no hubiera cumplido el año de servicio que da derecho al goce vacacional, percibirán tantos dozavos del haber vacacional correspondiente, como meses hubiera servido. - Decreto Supremo N°111 DGS, del 30 de setiembre de 1961: Cobranza de cuotas del Seguro Obrero en la provincia del Santa Dispone que se postergue hasta el día lunes 4 de diciembre de 1961 la cobranza de las contribuciones obrero-patronales debidas al Seguro Obrero en la provincia indicada, debido a que la Caja Nacional de Seguro Social informó que los estudios para la organización del sistema de prestaciones médico asistenciales en la provincia no habían sido concluidos y debía terminarse el programa para garantizar la debida atención a los trabajadores. - Decreto Supremo del 1° de diciembre de 1961: Posterga la cobranza de las contribuciones obrero patronales en la provincia del Santa De acuerdo con el informe de la Caja Nacional de Seguro Social, se postergó la cobranza hasta el mes de julio de 1962, fecha en que estaba programado el término de la construcción del Hospital Obrero de Chimbote, para asegurar la eficiente atención de los asegurados.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectLeyeses_PE
dc.subjectDerechoes_PE
dc.subjectLegislaciónes_PE
dc.titleLeyes, decretos y resolucioneses_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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