dc.contributor.author | Caja Nacional de Seguro Social | |
dc.date.accessioned | 2021-04-17T17:39:41Z | |
dc.date.available | 2021-04-17T17:39:41Z | |
dc.date.issued | 1962 | |
dc.identifier.citation | Revista de Informaciones Sociales. 1962; 17 (1). | es_PE |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12959/1640 | |
dc.description.abstract | Reproduce el texto completo de las siguientes normas legales:
- Decreto Supremo N°74 DGS: Medidas para evitar la acumulación de cargos en servicios médicos del Estado
Dispone que los profesionales de las ciencias médicas (médicos, odontólogos, farmacéuticos y obstetrices) de los servicios médicos o sanitarios de cualquier índole dependientes del Estado, que desempeñan cargos titulares o a contrata, pueden percibir además un sueldo o una pensión del Estado, siempre que el cargo de dichos servicios tenga carácter docente. Señala la gestión a seguir entre las reparticiones del Estado y las Facultades de Medicina, y que estas últimas deben informar oficialmente los cargos de carácter docente hasta el 1° de setiembre de 1962.
Los profesionales inmersos en la incompatibilidad deducida del art.1° de este decreto, deben declarar ante los respectivos organismos y/o instituciones en que estén prestando servicios, los cargos públicos que ejercen como titulares o contratados y aquel o aquellos que renuncien a mérito de la incompatibilidad. Se fijó como plazo el 1° de octubre de 1962.
- Decreto Supremo N°78 DGS: Deroga el art.8° del D.S. N°74 DGS sobre cargos médicos.
- Decreto Supremo N°10 DGS: El régimen de incompatibilidades de cargos públicos de médicos se hizo efectivo a partir del 1° de febrero de 1962.
- Resolución Ministerial N°13 DGS: Sobre los cargos públicos desempeñados por médicos.
- Resolución Ministerial N°30: Provisión de plazas médicas por concurso.
- Decreto Supremo del 28 de febrero de 1962: Constituye una Comisión ad-honorem para estudiar los casos de incompatibilidad de cargos públicos desempeñados por médicos.
- Resoluciones Legislativas que aprueban Convenios Internacionales suscritos con la Organización Internacional del Trabajo.
- Ley N°13842: Dispone que los obreros gocen de 30 jornales anuales como compensación por tiempo de servicios.
- Ley N°13897: Jubilación de las servidoras del Estado con 25 años de servicios.
- Ley N°13932: El cómputo de las pensiones de vejez y cesantía de servidores públicos.
- Ley N°13961: Ejecución de un Plan de Control de la Tuberculosis.
- Ley N°13983: Normas para la inscripción de nacimientos en el Registro Civil.
- Ley N°14000: Creación del Instituto Nacional del Trabajo.
- Decreto Supremo N°42-S: Los funcionarios que intervengan en la inversión de fondos públicos son solidariamente responsables con el Ministerio del ramo. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Seguro Social de Salud (EsSalud) | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | es_PE |
dc.subject | Seguridad social | es_PE |
dc.subject | Salud pública | es_PE |
dc.subject | Perú | es_PE |
dc.title | Legislación | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/article | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02 | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |