Show simple item record

dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-04-17T17:39:41Z
dc.date.available2021-04-17T17:39:41Z
dc.date.issued1962
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1962; 17 (1).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1640
dc.description.abstractReproduce el texto completo de las siguientes normas legales: - Decreto Supremo N°74 DGS: Medidas para evitar la acumulación de cargos en servicios médicos del Estado Dispone que los profesionales de las ciencias médicas (médicos, odontólogos, farmacéuticos y obstetrices) de los servicios médicos o sanitarios de cualquier índole dependientes del Estado, que desempeñan cargos titulares o a contrata, pueden percibir además un sueldo o una pensión del Estado, siempre que el cargo de dichos servicios tenga carácter docente. Señala la gestión a seguir entre las reparticiones del Estado y las Facultades de Medicina, y que estas últimas deben informar oficialmente los cargos de carácter docente hasta el 1° de setiembre de 1962. Los profesionales inmersos en la incompatibilidad deducida del art.1° de este decreto, deben declarar ante los respectivos organismos y/o instituciones en que estén prestando servicios, los cargos públicos que ejercen como titulares o contratados y aquel o aquellos que renuncien a mérito de la incompatibilidad. Se fijó como plazo el 1° de octubre de 1962. - Decreto Supremo N°78 DGS: Deroga el art.8° del D.S. N°74 DGS sobre cargos médicos. - Decreto Supremo N°10 DGS: El régimen de incompatibilidades de cargos públicos de médicos se hizo efectivo a partir del 1° de febrero de 1962. - Resolución Ministerial N°13 DGS: Sobre los cargos públicos desempeñados por médicos. - Resolución Ministerial N°30: Provisión de plazas médicas por concurso. - Decreto Supremo del 28 de febrero de 1962: Constituye una Comisión ad-honorem para estudiar los casos de incompatibilidad de cargos públicos desempeñados por médicos. - Resoluciones Legislativas que aprueban Convenios Internacionales suscritos con la Organización Internacional del Trabajo. - Ley N°13842: Dispone que los obreros gocen de 30 jornales anuales como compensación por tiempo de servicios. - Ley N°13897: Jubilación de las servidoras del Estado con 25 años de servicios. - Ley N°13932: El cómputo de las pensiones de vejez y cesantía de servidores públicos. - Ley N°13961: Ejecución de un Plan de Control de la Tuberculosis. - Ley N°13983: Normas para la inscripción de nacimientos en el Registro Civil. - Ley N°14000: Creación del Instituto Nacional del Trabajo. - Decreto Supremo N°42-S: Los funcionarios que intervengan en la inversión de fondos públicos son solidariamente responsables con el Ministerio del ramo.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectSeguridad sociales_PE
dc.subjectSalud públicaes_PE
dc.subjectPerúes_PE
dc.titleLegislaciónes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record

info:eu-repo/semantics/openAccess
Except where otherwise noted, this item's license is described as info:eu-repo/semantics/openAccess

El repositorio recopila la documentación y publicaciones institucionales, producto de la investigación y el desempeño en defensa de la competencia, la propiedad intelectual y protección al consumidor, para su difusión en el entorno social y académico. Se difunde en acceso abierto y está alineado con las Declaraciones de Budapest y de Berlín.

Contactos