Boletín Institucional
Abstract
En esta sección se informa las siguientes noticias sobre el Seguro Social Obrero:
- Primer Seminario de Educación Sindical en el Hospital Obrero de Lima
Informa sobre el Seminario organizado por el Centro Unión de Trabajadores del Hospital Obrero de Lima, entre los meses de mayo y junio de 1962, y que se realizó en el citado nosocomio.
El Seminario tuvo como finalidad preparar nuevos dirigentes sindicales, contando con la colaboración de las universidades de San Marcos y Católica, la Oficina Internacional del Trabajo, Unesco, entre otros.
- Nuevo miembro del Consejo Directivo de la Caja
Se designó como miembro del Consejo Directivo, al Dr. Fernando Cornejo Parró, en la calidad de representante de los patronos, para cubrir la vacante producida por la renuncia del titular anterior.
- Curso para Auxiliares de Enfermería en el Hospital Obrero de Chiclayo
Se programó en el en el Hospital Obrero de Chiclayo, el dictado de un cursillo para auxiliares de enfermería, para que tuvieran una adecuada preparación y pudieran prestaran sus servicios en los centros asistenciales de la Caja.
- Disposiciones ampliatorias del Reglamento de la Ley de Jubilación Obrera
Presenta el texto completo del Decreto Supremo N°008, del 24 de mayo de 1962, que dicta algunas disposiciones normativas que amplían el Reglamento de la Ley N°13640 sobre Jubilación Obrera y precisa los alcances de algunas de sus estipulaciones, especialmente sobre el Fondo de Jubilación Obrera.
Indica que el Fondo de Jubilación Obrera es una entidad anexa a la Caja Nacional de Seguro Social Obrero, con personería jurídica y autonomía financiera, correspondiendo a su Consejo Económico acordar con esta entidad, los límites de la gestión relativa a los servicios administrativos comunes a ambas Instituciones y el importe de la comisión que por los mismos abonará la primera.
Dispuso que corresponde al Consejo Económico del Fondo pronunciarse sobre la inclusión o exclusión de cualquier otro ingreso afecto a la contribución obrero-patronal establecida por la Ley N°13640, debiendo en todo caso comunicar al Seguro Social Obrero las decisiones que se adopten sobre este particular, previo pronunciamiento del Comité Técnico. Además, corresponde al Consejo señalar los alcances de las disposiciones legales relativas al régimen de Jubilación Obrera.
Los beneficios contemplados en la Ley de Jubilación y su Reglamento, se otorgan con sujeción a tres ciclos, a partir de los 60 años de edad, que se explican en este Decreto.
- Los trabajadores marítimos y portuarios están incluidos en la Ley N°13640 sobre Jubilación Obrera
Reproduce la Resolución Suprema N°248 que dispone que los trabajadores marítimos y portuarios están incluidos en la Ley N°13640 y, por lo tanto, quedaron sin efecto las Resoluciones Ministeriales por las que se aprobaron acuerdos especiales jubilatorios para dichos obreros de los Puertos de Chicama, Pisco, Supe, Pacasmayo y Paita. Se dan disposiciones sobre gestión del fondo de jubilación.
Collections
- 1962 [31]