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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-04-17T18:03:33Z
dc.date.available2021-04-17T18:03:33Z
dc.date.issued1962
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1962; 17(2).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1648
dc.description.abstractReproduce el texto completo de las siguientes normas legales: - Decreto Supremo N°009, del 26 de mayo de 1962: Reglamento de la indemnización a los obreros por tiempo de servicios Como era necesario reglamentar las Leyes N°s.13790 y 13842, se decretó la presente norma con las disposiciones sobre la indemnización por tiempo de servicios de los obreros a partir del 12 de enero de 1962. La norma indicó que los obreros percibieran 30 jornales como compensación por cada año de servicios. Para el cómputo de las compensaciones indemnizatorias, se consideró, además de la ración alimenticia que el principal proporcionaba a sus servidores, cualquier otra cantidad que percibiere en forma fija y permanente y que por pacto o convenio las partes hubieran acordado fuere incluida para tal efecto. Dispuso que no estaban comprendidos en la presente reglamentación los trabajadores sujetos a regímenes especiales que contemplen beneficios superiores a los que establecían las Leyes N°s.13790 y 13842, en cuyo caso continuarían disfrutando los beneficios mayores. - Resolución Suprema N°080, del 26 de mayo de 1962: El salario dominical comprende el importe de las bonificaciones Siendo necesario garantizar el adecuado incremento del salario dominical de los trabajadores que laboraban dentro de la jornada legal o contractual de trabajo y que percibían bonificación por turno, se dispuso que el salario dominical comprendiera, a partir de la fecha de esta Resolución, el importe de las bonificaciones que percibieran los trabajadores que laboraban por turno dentro de la jornada legal o contractual de trabajo. - Decreto Supremo del 5 de junio de 1962: Dispone que se haga por concurso la provisión de vacantes en los servicios médicos y sanitarios Dispuso que la provisión de cargos vacantes en los servicios médicos y/o sanitarios del Estado, de las Municipalidades, Sociedades Públicas de Beneficencia y de los Seguros Sociales e instituciones fiscalizadas en general, se hiciera por concurso de méritos y de conocimientos y con arreglo a las normas generales que se indican en este Decreto. Señala que las bases y demás condiciones relativas a los concursos debían ser formuladas por los organismos e instituciones de los que depende el cargo que se concurse. Entre las bases, y cuando se trate de cargos que deben ser ejercidos por especialistas en determinadas materias, la calidad de especialistas se acreditará con diploma o certificado expedido por las Facultades Universitarias o por la entidad científica correspondiente, o por el Jefe de un servicio de la especialidad acreditado. Asimismo, dispone que en los concursos de promoción deben tener preferencia los profesionales de la misma repartición aptos para el ascenso. - Resolución Ministerial N°DC-709, del 4 de abril de 1962: Fija en mil el número de estibadores en el Callao En atención al informe de la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo, que señaló que era conveniente completar las vacantes existentes en el Gremio de Estibadores del Callao dado el movimiento portuario.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectSeguridad sociales_PE
dc.subjectLegislaciónes_PE
dc.subjectPerúes_PE
dc.subjectSalud públicaes_PE
dc.titleLegislaciónes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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