dc.description.abstract | Reproduce el texto completo de las siguientes normas legales:
- Resolución Suprema N°121-SC: Aprueba el Convenio entre el Instituto Peruano de Administración Pública y la Administración de Cooperación Internacional de los Estados Unidos en el Perú
Autorizó al Director General del Servicio Civil y Director del Instituto Peruano de Administración Pública, para firmar el mencionado Convenio a nombre del gobierno. Se incluye en el artículo el texto completo del Convenio.
- Decreto Supremo del 8 de agosto de 1962: Comisiones especiales verificarán el estado económico y organizativo de cada Ministerio
Dispuso que en cada Ministerio funcione una Comisión Especial encargada de verificar el actual estado económico, así como la organización y funcionamiento del mismo. Las Comisiones serían nombradas por Resolución Suprema, debiendo estar integrada por funcionarios de los respectivos Portafolios, de la Controlaría General de la República, de la Dirección del Servicio Civil y Pensiones y de las Fuerzas Armadas, especializados en planes, programas y presupuestos.
- Resolución Suprema N°126-62-DGS: Los subsidios para el Plan de Control de la Tuberculosis serán empozados en una cuenta bancaria
Ordenó que los subsidios que las Cajas Nacionales de Seguro Social Obrero y del Empleado, así como otras instituciones oficiales y privadas, otorguen para el desarrollo del Plan de Control de la Tuberculosis a que se la Ley N°13961, sean remitidos a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para su empoce en una cuenta bancaria y se disponga de ellos según indica la Ley.
- Decreto Supremo N°31: Autoriza a la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo a implantar un régimen a favor de los estibadores
Dispuso que se implante en favor de los estibadores del Callao, el régimen más conveniente encaminado a cubrir los riesgos de enfermedad en general, invalidez, accidente de trabajo y muerte. Indique que la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo debía reglamentar la forma, condiciones, tasa de contribuciones y demás aspectos del régimen.
- Decreto Supremo N°F-53: Faculta al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social a conceder facilidades para el pago de cuotas atrasadas
Facultó al Fondo para conceder, cuando lo estime conveniente, facilidades para el pago de las cuotas atrasadas, a los empleadores afectos a la contribución establecida por las Leyes N°s.11672 y 13961. Indica la forma en que el Fondo gestionará la deuda.
- Decreto Ley N°14205: Corte de juicio de desahucio contra inquilinos de grupos habitacionales que solicitaron su inclusión en la Ley N°13517 de Barriadas
Dispuso que los Juzgados y Tribunales manden cortar los juicios de desahucio, aviso de despedida, cobro de alquileres y responsabilidad por pago de alquileres, que se estaban tramitando, cualquiera que fuera su estado, que se seguían en contra de los inquilinos, en entidades públicas o de terceros, referentes a los grupos habitacionales, que habiendo solicitado su inclusión en las disposiciones de la Ley N°13517, no hubieran merecido su declaratoria como barrios marginales a la fecha de este decreto. | es_PE |