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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-04-17T19:00:50Z
dc.date.available2021-04-17T19:00:50Z
dc.date.issued1962
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1962; 17 (4).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1664
dc.description.abstractReproduce el texto completo de las siguientes normas legales: - Decreto Ley N°11220: Se creó un sistema nacional de planificación del desarrollo económico y social del país Considerando que es propósito del Gobierno acelerar el mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo peruano, mediante la ejecución de planes sistemáticos de desarrollo económico y social, y para ello era indispensable establecer un sistema nacional de planificación que hiciera más eficaz la acción pública, y a la par acentúe y armonice los estímulos a la iniciativa privada, se creó un sistema nacional de planificación del desarrollo económico y social, cuyos integrantes serían: el Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social, el Instituto Nacional de Planificación y el Consejo Consultivo de Planificación, así como las Oficinas Sectoriales y Regionales de Planificación. Se indican las funciones de cada organismo mencionado. - Decreto-Ley N°14222: Normas para la fijación del salario mínimo Dispone el método de fijación del salario mínimo. Señala que los salarios mínimos serán determinados por la Comisión Nacional de Salario Mínimo Vital que se crea por la presente Ley, previas las informaciones que eleven las comisiones locales respectivas. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas las refrenda por Resolución Suprema sin afectar los acuerdos que la Comisión hubiere logrado, pudiendo en caso de discrepancia hacer en ellos las variaciones indispensables con base en los informes de sus servicios técnicos. - Decreto Supremo N°016: Reglamento de la Ley N°14192 de salario mínimo Dispone las normas reglamentarias de la Ley N°14192, que precisen sus alcances y faciliten su aplicación. Indica que, a partir del 21 de agosto de 1962, los sueldos mensuales y salarios diarios de los empleados y obreros, respectivamente, incluyendo aquéllos que estuvieran en período de prueba, de la industria, el comercio y los servicios de actividad privada, no pueden ser inferiores a las cantidades señaladas en el artículo 3° del Decreto-Ley N°14192. Indica que gozan del total de sueldo o salario mínimo, los trabajadores que laboran una jornada normal, entendiéndose como tal la jornada máxima legal o contractual. Cuando por la naturaleza del trabajo o por convenio, el servidor labore menos de cuatro horas diarias, no puede percibir sueldo o salario inferior al equivalente de la parte proporcional del mínimo establecido, tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada diaria normal de trabajo. - Decreto-Ley N°14212: Disposiciones para la aplicación de la Ley de Accidentes de Trabajo Ordena que para la aplicación del artículo 26° de la Ley N°1378 de Accidentes de Trabajo, deben regir los sueldos y salarios mínimos señalados en el Decreto-Ley N°14192, respecto a las actividades a que el mismo se contrae. Asimismo, se modificó la cuantía que se consigna en su artículo 4° de la Ley de Accidentes de Trabajo, elevándola a la suma de Veinte Mil Soles Oro. - Decreto-Ley N°14238: Bases para la Reforma Agraria Esta norma dispone las bases que debe tener la legislación para corregir los defectos de la estructura agraria y establecer una auténtica justicia social. Indica que la Reforma Agraria se desarrolle en armonía con el Plan Nacional de Promoción Agraria.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectSeguridad sociales_PE
dc.subjectLegislaciónes_PE
dc.subjectPerúes_PE
dc.titleLegislaciónes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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