dc.description.abstract | En este número de la revista se publicó las siguientes noticias de carácter social de España:
- Normas para el reajuste de la afiliación y cotización a la Seguridad Social
Con el Decreto N°525, del 15 de marzo de 1962, se estableció el procedimiento de afiliación y cotizaciones, vigente a partir del 1° de Abril y cuya aplicación gradual y progresiva, estaba a cargo del Ministerio de Trabajo, por el Instituto Nacional de Previsión, quien debía dictar las normas atinentes para su precisa reglamentación. Esta norma tenía como finalidad primordial, extender y perfeccionar el cuadro de protección de la Seguridad Social, mediante el reajuste de la estructura orgánica del procedimiento administrativo.
Se ha consideró tarea preferente, afrontar la unificación de los procedimientos de afiliación y de recaudación de cuotas de la Seguridad Social, mediante una profunda renovación de métodos y sistemas, con sentido integrador y simplificador, eliminando de este modo, cualquier dispersión de cauces, o duplicidad de actos; en procura de que los trámites burocráticos sean simples, ágiles y mínimos. Con ello se pretende facilitar a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones y garantizar a los trabajadores asegurados, la mayor efectividad de sus derechos, gracias a la oportunidad y puntualidad en las prestaciones, obteniendo como consecuencia la máxima economía en la gestión.
En este artículo se informa: los requisitos previos a la afiliación, la obligación de las empresas, la recaudación de cuotas, el atraso en el pago, la ejecución por vía de apremio, y disposiciones relativas al campo asistencial.
- Se reglamentan las disposiciones relativas a la afiliación y cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social
Con la Orden, de fecha 5 de junio de 1962, se ampliaron y reglamentaron las disposiciones contenidas en el Decreto N°525. Inicialmente se había decidido aplicar dicho dispositivo a las provincias en las que la organización del trabajo presentaba notorias ventajas para extender paulatinamente su campo de aplicación, en forma gradual, buscando realizar el tránsito de uno a otro sistema con suavidad y corregir sobre la marcha las dificultades que pudieran producirse.
Esta norma presentó disposiciones sobre: la afiliación de las empresas, la mora de los obligados, la afiliación de los trabajadores, el cupo regional de médicos, y la recaudación de cuotas.
Señala que tenían exclusivamente la calidad de oficinas recaudadoras: todas las Delegaciones o Agencias del Instituto Nacional de Previsión; las Cajas de Ahorros benéfico-sociales; y los establecimientos bancarios.
Asimismo, reconoció al Instituto como la entidad autorizada con personería jurídica, para actuar en el Procedimiento de Apremio iniciado por la Magistratura del Trabajo, en nombre y representación o a propuesta de las entidades colaboradoras y del Servicio de Mutualidad Laboral. Se creó también una Comisión Especial del Seguro Obligatorio de Enfermedad, encargada de la vigilancia y control de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y económicas. Asimismo, se crearon oficinas de coordinación, encargadas de conocer todo lo relativo a la recaudación y reclamación de débitos, estudiando los problemas que su aplicación práctica promoviera. | es_PE |