Legislación
Abstract
Reproduce el texto completo de las siguientes normas legales:
- Decreto Ley N°14489: Sobre bonificaciones acordadas para los empleados públicos
Concede, a partir del primero de marzo de 1963, a todos los servidores civiles del Estado que no hayan percibido aumentos generales en sus haberes básicos en el año, una bonificación de acuerdo con una escala que se incluye en esta norma. Asimismo, se dan disposiciones sobre obligaciones tributarias.
- Resolución Suprema N°060: Nuevos formatos para las planillas de pago de sueldos y salarios entran en vigencia a partir del 1° de mayo de 1963
Dispone que la Subdirección de Servicios Inspectivos de la Dirección General de Trabajo, formule en el término de 15 días, los modelos a que se sujeten los libros, que sean autorizados a partir del 1° de mayo de 1963. Los nuevos formatos deben tener en consideración el régimen común o especial de beneficios sociales, conteniendo columnas o espacios suficientes para consignar el abono de horas extraordinarias, tasas de las mismas, jornal percibido por domingo laborado, bonificaciones, columna especial para los obreros que trabajan a destajo, descuentos por jubilación, seguro, etc.
- Decreto Ley N°14444: Pone en marcha la Reforma Agraria en La Convención
Se declaró como zona inicial de aplicación de la Reforma Agraria, al territorio de las provincias de Calca y de la Convención en el Departamento del Cusco. La aplicación se haría por el Instituto de Reforma Agraria y Colonización, de conformidad con el Decreto-Ley N°14238 y las disposiciones del presente decreto ley.
- Resolución Suprema N°163: Aprueba los acuerdos de la Comisión designada sobre Seguro de Accidentes y Fondo del Pescador
Se aprobaron los Acuerdos contenidos en el Acta del 21 de marzo de 1963, sobre Seguros de Accidentes, que debe entrar en ejecución a partir del 19 de·abril de 1963, extensivo a todo el litoral peruano. Asimismo, se aprobó los Acuerdos contenidos en el Acta del 26 de marzo de 1963, sobre la constitución del Fondo del Pescador.
- Decreto Ley N°14460: Establece el porcentaje limitativo de extranjeros en la actividad privada del país
Dispone que los empleadores, cualquiera que fuese su actividad, están obligados a contratar personal peruano, en una proporción no menor del 80%, y que el monto de las remuneraciones de los trabajadores peruanos no pueden ser inferiores al 80% del total de planillas de sueldos y salarios.
- Decreto Ley N°14473: Ley orgánica de la Empresa Petrolera Fiscal
Indica los fines, organización y funcionamiento de la Empresa Petrolera Fiscal, que se rige por la Ley N°11780 y el presente Decreto Ley.
- Decreto Ley de fomento al Deporte
Crea las rentas para impulsar el desarrollo deportivo del país, a partir del 1° de junio de 1963.
- Decreto Ley N°14480: Se autoriza la creación de bancos privados de fomento de la industria de construcción
Se dio esta autorización de creación con la finalidad de promover y fomentar la industria de la construcción a través de las operaciones bancarias que se contemplan en esta norma.
- Decreto Ley N°14490: Los haberes del Jefe de Estado, representantes y Ministros no servirán de base para regular pensión
Dispone que los haberes señalados por el Presupuesto General de la República para los cargos de Presidente de la República, Ministros de Estado y Representantes al Congreso no sean considerados como base para la regularización de las pensiones de cesantía, jubilación y montepío; pero los servicios prestados al Estado en dichos cargos pueden ser materia de reconocimiento.
- Decreto Ley sobre creación de la Corporación de Ica
Teniendo en consideración que la inundación del 8 de marzo de 1963 ocasionó daños de consideración en la ciudad de Ica, afectando seriamente los servicios esenciales y las actividades comerciales e industriales, se creó la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de Ica y se declaró de interés público y de necesidad nacional la reconstrucción de dicha ciudad y la recuperación social y económica del departamento.
- Decreto Ley N°14509: Normas para el funcionamiento del Banco de Fomento Agropecuario del Perú
Indica que este Banco es la institución nacional de crédito y fomento encargada de proveer a la agricultura y la ganadería de los recursos financieros necesarios, en los casos en que el productor carezca de capital propio suficiente; de fomentar el desarrollo de la agricultura, ganadería y recursos naturales afines en el país, promoviendo la creación de servicios con ese fin y colaborando con programas de otras entidades que·persigan los mismos objetivos. Dispone la denominación, capital, organización y funcionamiento del Banco.
- Decreto Supremo N°3: La Superintendencia de Contribuciones contará con una Oficina de Organización a cargo de un Superintendente Auxiliar
Se creó la Oficina de Organización, Métodos y Control Administrativo, y se indica su funcionamiento.
Collections
- 1963 [29]