Socialización de los Riesgos Profesionales mediante su incorporación a los regímenes del Seguro Social
Date
1963Author(s)
Caja Nacional de Seguro Social, Rosales Puente Eduardo
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Precisa los fundamentos por los cuales los riesgos profesionales en el Perú deben constituir una rama de los seguros sociales, indicando las características esenciales del nuevo sistema y señalando sus ventajas para los organismos gestores, los trabajadores y los patronos.
Explica que, en principio conviene tener presente que el seguro de riesgos profesionales reune las características propias de un seguro social porque es obligatorio, tiene por finalidad una forma de protección social y es de responsabilidad exclusiva de los patronos. Es evidente, por tanto, que la socialización de los riesgos profesionales, esto es, su incorporación a los regímenes de seguro social, constituye el único sistema compatible con la obligatoriedad del seguro.
La explotación del seguro de riesgos profesionales por empresas mercantiles lucrativas, dio origen a innumerables inconvenientes que el Seguro Social no ofrece. Los principales fueron: La organización y funcionamiento teniendo como finalidad el lucro; la multiplicación de acciones judiciales interpuestas por las víctimas de riesgos profesionales; el aumento de conflictos y disputas entre médicos, abogados y trabajadores; transacciones forzadas originadas por las necesidades económicas urgentes de la familia del accidentado; el alto costo del aseguramiento motivado por gastos de propaganda, comisiones y reparto de utilidades que lo encarecen; discriminación en el aseguramiento; deficiencia de las prestaciones debidas; carencia de programas de prevención; e inexistencia, en algunos casos, de servicios de rehabilitación (recuperación, readaptación y reeducación).
Indica que las ventajas de la incorporación de los riesgos profesionales a los seguros sociales son:
a) Eliminación del lucro y de la especulación privada en materia de riesgos sociales.
b) Supresión casi total de conflictos sobre las prestaciones de riesgos profesionales.
c) Eliminación de las transacciones forzadas por la necesidad económica del asegurado y beneficiarios.
d) Reducción notable del monto de las primas por la eliminación de las ganancias.
e) Disminución de los gastos administrativos.
f) Aseguramiento de toda clase de empresas y de actividades sin eliminación de las de mayor grado de riesgo.
g) Prestaciones médicas eficaces y completas.
Finalmente, sobre la organización judicial, indica que, si se incorporan los riesgos profesionales a los regímenes de seguro social, los conflictos desaparecen por cuanto la institución social aseguradora otorga de inmediato y a cabalidad las prestaciones económicas previstas por la ley, sin tener interés alguno en desconocerlas. Para garantizar la eficacia de la justicia y mantener la confianza en ella de las víctimas de infortunios, las controversias deben ser resueltas en última instancia por un tribunal independiente de la institución aseguradora. Este Tribunal, en el Perú, sería el Tribunal Superior del Trabajo, capacitado por razón de su jurisdicción para resolver tales acciones. Tal organización judicial produciría la disminución, al mínimo, de las controversias suscitadas por causa de riesgos profesionales; la descongestión de causas en el Poder Judicial; la celeridad en el otorgamiento de las prestaciones económicas; la supresión absoluta de gastos en honorarios de abogados; y la eliminación total de transacciones por concepto de indemnizaciones.
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- 1963 [29]