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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2026-02-27T19:48:41Z
dc.date.available2026-02-27T19:48:41Z
dc.date.issued1938-08
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1938;2(8).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/5869
dc.description.abstractAnaliza un caso en el que se debate si una lesión producida durante una riña puede ser considerada accidente laboral. La resolución examina las circunstancias en que ocurrió el hecho, especialmente la relación entre el altercado y el desempeño de las funciones laborales, concluyendo que solo procede calificarlo como accidente de trabajo cuando existe un nexo directo con la actividad profesional o con el ambiente laboral, y no cuando responde a motivos estrictamente personales. De este modo, el fallo delimita el alcance de la protección legal en materia de riesgos del trabajo, subrayando la importancia del vínculo causal entre el hecho dañoso y el servicio prestado.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.subjectSeguridad sociales_PE
dc.subjectSeguros de saludes_PE
dc.subjectAccidentes de trabajoes_PE
dc.subjectRiñaes_PE
dc.titleJurisprudencia extranjera : La riña como accidente del trabajoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE


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