Nuestro régimen de previsión y el seguro de paro forzoso
Date
1937-08Author(s)
Rebagliati, Edgardo
Caja Nacional de Seguro Social
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Se analiza la aplicación del seguro de desempleo en el Perú. Informa que la extensión de la desocupación forzosa en el mundo, después de la guerra de 1914 y la depresión económica mundial, además de su persistencia, dio lugar a la organización de sistemas que la conjuren o que atenúen sus efectos, como el seguro obligatorio de paro.
Las prestaciones del seguro de paro consisten en el abono de una indemnización a los desocupados, que se otorga durante un número limitado de semanas y que sólo se puede extender a un reducido número de trabajadores en virtud de unos requisitos que son exigidos. Señala que esta prestación no resuelve el problema de desocupación porque no lo remedia ni lo evita, además requiere una contribución elevada de obreros y patronos y ayuda económica del Estado que pocos gobiernos pueden disponer, sólo puede funcionar en aquellas naciones en que el seguro de paro acusa determinada frecuencia y carácter permanente, en las que el desarrollo industrial tiene grandes proyecciones y en las que el Estado puede disponer de grandes sumas para auxiliar a las cajas de seguros.
En el año 1937 ningún país de América Latina tenía organizado el seguro obligatorio de desocupación porque sólo en forma episódica tenían crisis de producción, ya que apenas se estaba iniciando la etapa industrial, y algunos de avanzada estructura social como México y Brasil rechazaron ese sistema, prefiriendo otras medidas en la lucha contra el paro como agencias de colocaciones, orientación y educación profesional en institutos profesionales, subvenciones, iniciación y fomento de obras públicas, entre otras.
Este análisis considera que en un país que recién inicia una política de previsión social, que acomete la empresa de amparar a los trabajadores y a sus familias en los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, y que para lograr ese propósito requiere la cooperación de los obreros, de los patronos y del Estado, no se debe exigir el seguro de desocupación, que se considera un instrumento inútil en manos de los pueblos con industria incipiente y cuya adopción obligaría a doblar las cotizaciones requeridas para la atención de los otros riesgos del seguro social. Se da un ejemplo para demostrar cómo el seguro de paro podría destruir la organización económica y técnica del seguro social: suponiendo que se encontrasen paralizados cincuenta mil obreros a los que se tendría que atender con un subsidio no menor de las dos terceras partes de su jornal, esto representaría un desembolso de sesenta seis mil soles, en treinta días el gasto para la Caja sería de un millón novecientos ochenta mil soles y si la crisis se prolongase por seis meses el desembolso sería de once millones ochocientos ochenta mil soles y con cerca de doce millones de desembolso la Caja totalmente agotada. Los efectos de una crisis se calculan en un mínimo de seis meses porque es el mínimo de tiempo para que desaparezca la desconfianza y se restablezca el equilibrio entre la producción y el consumo.
Por lo expuesto se consideraba peligroso pensar en establecer en el país el seguro de paro ya que bastaría una crisis cualquiera para que toda la organización del seguro social quedara en falencia, con daño inmediato para los obreros. Por otra parte, se indica que en el país el riesgo de desocupación estaba cubierto por un organismo propio, que era la Junta Pro Desocupados, que tenía rentas propias creadas por el Decreto Ley N°7193 y ratificado por la Ley N°7540, y que en uso de sus atribuciones había descongestionado los centros sobrecargados de trabajadores y emprendido la ejecución de obras públicas en diversos lugares de la República. En el momento que se realizó el artículo, en el Perú la desocupación obrera no existía o estaba reducida al mínimo, ya que se habían desplazado a los campos más de ocho mil trabajadores y se intensificaron las actividades industriales en todo el país.
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- 1937 [48]